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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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o la tutela de sus parientes agnados, con cuya colaboración podía obtener el<br />

divorcio, aunque se opusiera su marido. Este matrimonio libre se inició muy<br />

pronto, hasta el punto de que ya se menciona en la Ley de las Doce Tablas; en<br />

un cuarto momento, se van extendiendo los matrimonios libres frente a los<br />

de manus y de usus, conviviendo las tres formas matrimoniales; en la quinta<br />

etapa, el matrimonio libre desplaza al de manus y desaparece el de usus, al no<br />

necesitar siquiera la mujer pernoctar fuera del hogar las tres noches anuales<br />

para poder ser libre. Esta etapa se hallaba ya en plena vigencia en los días de<br />

Cicerón, al final de la República; en la sexta etapa, el matrimonio libre es la<br />

única forma real, desplazando todas las demás, dando a la mujer un notable<br />

grado de emancipación legal, superado en la práctica por una extraordinaria<br />

libertad de costumbres, o de desintegración familiar, según el sesgo ideológico<br />

de quien enjuicie la declinación y caída del Imperio Romano.<br />

En el orden legislativo, la compra de la mujer se prohibió ya en tiempos<br />

de la monarquía; otros derechos despóticos del pater familias se mantuvieron<br />

mucho tiempo: hasta la ley Julia, el marido no perdió el derecho de<br />

matar a la esposa sorprendida en flagrante adulterio, y hasta Constantino no<br />

se invalidó el derecho del padre a matar a la hija. <strong>El</strong> divorcio del matrimonio<br />

de manus –no del libre– estuvo sometido al capricho del marido, hasta<br />

que fue regulado por Augusto, con determinación de la parte culpable. <strong>El</strong><br />

emperador Claudio suprimió toda tutela sobre las mujeres sui iuris de más<br />

de 25 años, logrando total independencia e igualdad con el hombre para<br />

disponer de sus bienes, lo cual dio lugar a que una gran parte de la riqueza<br />

de Roma estuviera en las manos soberanas de las mujeres, convertidas en las<br />

verdaderas señoras de sus maridos (60). Las leyes fueron disolviendo el despotismo<br />

patriarcal del antiguo derecho romano, pero los usos, costumbres<br />

y prácticas al margen de la ley llevaron mucho más allá la liberación de los<br />

hombres, mujeres, hijos e, incluso, esclavos, sobre todo a medida que avanzaba<br />

el Imperio Romano. Ya al final de la República, los divorcios se habían<br />

generalizado. Moralistas como Séneca denuncian la expansión imparable<br />

del divorcio y del adulterio en la sociedad romana. Son tantos, que ya se ha<br />

quitado la vergüenza de la falta y del pecado. “¿Por ventura –escribe Séneca–<br />

en estos tiempos hay mujer alguna que tenga empacho de que su marido la<br />

repudie desde que algunas damas, ilustres y nobles, cuentan sus años, no por el<br />

número de los cónsules, sino por el de los maridos, y se divorcian por casarse y se<br />

casan por divorciarse?… porque no hay día sin divorcio en el Diario de Roma…<br />

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