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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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no podrá mantenerse sin unos principios normativos, dado que los sujetos<br />

jurídicos no podrán gozar de iguales libertades subjetivas, si “no hay acuerdo<br />

sobre los aspectos relevantes, bajo los cuales lo igual ha de tratarse de forma igual y<br />

lo desigual, de forma desigual” (41).<br />

Curiosamente, las ciencias sociales, que habían socavado el normativismo<br />

del derecho natural racional, a partir de los años setenta y de la teoría<br />

de la justicia de Rawls, dieron un giro radical en Estados Unidos, tanto<br />

entre los filósofos y juristas, como entre los mismos economistas. Sin embargo,<br />

allí, Rawls pudo desarrollar su teoría sobre la premisa básica de que<br />

se dispone de instituciones justas, que cuentan con la legitimidad de una<br />

Constitución y unos usos institucionales ininterrumpidos desde los días de<br />

los padres fundadores. La circunstancia europea continental es muy distinta,<br />

y será necesario tener presentes los problemas de legitimación del propio<br />

orden constitucional. Mientras, en el derecho privado, los europeos cuentan<br />

con una larga tradición de formulación y desarrollo por los juristas, en las<br />

normas constitucionales y los derechos fundamentales han prevalecido las<br />

manifestaciones de voluntad y las declaraciones políticas, que a veces tienen<br />

un claro tinte de reacción contra experiencias represoras de la dignidad humana.<br />

Eso se advierte especialmente en el desarrollo del Estado Social posterior<br />

a la Segunda Guerra Mundial, donde, “una idea de justicia articulada<br />

en términos de Estado Social, recubrió, desplazó y finalmente relevó al modelo<br />

liberal del derecho”. Las discusiones mantenidas en los años cincuenta se<br />

apoyaban en dos paradigmas jurídicos: el del viejo Estado de Derecho, y el<br />

del nuevo Estado Social, que se había impuesto con éxito. En el fragor de<br />

la controversia, se ponía de manifiesto la falta de sensibilidad de las nuevas<br />

burocracias estatales para la violación frecuente de la autodeterminación de<br />

los individuos-clientes, que suponían sus actuaciones. Y esa circunstancia se<br />

dio en todos los Estados de Bienestar, con una tendencia creciente a vulnerar<br />

o violar los derechos individuales, en aras de una supuesta mayor eficacia<br />

de la función protectora y la prestación de servicios. Ralph Dahrendorf, al<br />

examinar las tensiones entre la cesta de las provisiones y la de los derechos<br />

subjetivos, pudo comprobar que, en la Europa del bienestar, “los ochenta<br />

fueron una década de provisiones en aumento, en que muchos derechos –no solamente<br />

los del Estado de Bienestar– quedaron abandonados al borde del camino”<br />

(42). La cosa no mejoró nada durante la década de los noventa y, ahora,<br />

con la campaña mundial contra el terrorismo, puede darse una merma de<br />

– 418 –

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