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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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(41) Véase John N. FIGGIS: <strong>El</strong> derecho divino de los reyes, Fondo de cultura<br />

Económica, Méjico, 1942 (Traduce. de E.O.’Gorman).<br />

(42) J.A. MARAVALL: Estado moderno y mentalidad social, Vol. I, págs. 259<br />

y ss.<br />

(43) P. VITORIA: De potestate civile, 7 y 8, edic. del P. Getino, Madrid, T.<br />

II, pág. 187. Véase especialmente sobre este punto la obra de Salvador<br />

Lissarrague: La teoría del poder en Francisco de Vitoria, Instituto de Estudios<br />

Políticos, Madrid, 1947, págs. 63-72.<br />

(44) P. MESNARD: L’essor de la Philosopohier pólitique au XVI siécle, París,<br />

1936, págs. 462-463.<br />

(45) MARAVALL: Op. cit., pág. 268.<br />

(46) Xavier ZURIBI: Naturaleza, Historia, Dios, Editorial Nacional, Madrid,<br />

1959, pág. 125. “Las Disputaciones de Suárez -escribe- constituyen<br />

la enciclopedia del escolasticismo. Desde sus más antiguas direcciones árabes<br />

y cristianas hasta el giro nominalista que adoptó francamente en el siglo xiv,<br />

y revistió caracteres inundatorios en el xv y el xvi, no ha dejado escapar Suárez<br />

ninguna idea u opinión esencial de la tradición filosófica. La influencia<br />

de Suárez ha sido enorme. Cada vez transparece el hecho con mayor claridad<br />

y se iluminan nuevos aspectos suyos. Por lo demás, es ya archisabido que<br />

las Disputaciones de Suárez han servido como texto oficial de filosofía en<br />

casi todas las Universidades alemanas durante el siglo xvii y parte del xviii.<br />

Todo ello hace de Suárez un factor imprescindible para la intelección de la<br />

filosofía moderna”, págs. 125-126.<br />

(47) ZUBIRI, Op. cit., pág. 126.<br />

(48) Ya en la introducción al Libro II, escribe Suárez: “Hasta ahora hemos tratado<br />

de la ley en general, pasemos a tratar en particular de cada una de las<br />

clases de leyes. Entre ellas ocupa el primer lugar la ley eterna por su dignidad<br />

y excelencia y porque es la fuente y origen de todas las leyes”. En el capítulo<br />

IV de ese libro, se dice que “toda ley de alguna manera tiene su origen en la<br />

ley eterna y de ella recibe su fuerza obligatoria”. Véase Francisco SUÁREZ:<br />

Las Leyes, reproducción anastática de la edición Príncipe de Coimbra, de<br />

1612, y versión española de José Ramón Eguillor, realizada por el Instituto<br />

de Estudios Políticos en 6 volúmenes. Vol. I, Madrid 1967, Libro II,<br />

introducción, pág. 99 y capítulo IV, 4, pág. 113.<br />

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