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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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violaría el derecho de las personas de no ser obligadas a hacer ciertas cosas y, por<br />

tanto, no se justifica… Dos implicaciones notables son que el Estado no puede usar<br />

su aparato coactivo con el propósito de hacer que algunos ciudadanos ayuden a otros<br />

o para prohibirle a la gente actividades, para su propio bien o protección” (51).<br />

La conclusión de Nocick sobre el Estado mínimo parte del estado de naturaleza<br />

como explicación de una teoría política, donde los límites del derecho<br />

natural garantizados por el Estado protector pueden justificar su presencia, a<br />

pesar de los inconvenientes que genera la intervención estatal, que pueden hacer<br />

que el remedio sea peor que la enfermedad a poco que uno se descuide en<br />

el control (52). Que el Estado puede resultar la asociación protectora preferible<br />

casi se puede admitir por una explicación de “mano invisible”, a la manera<br />

de Smith, que justificaría la tesis de M. Weber de concederle el monopolio<br />

del uso legítimo de la violencia dentro de una determinada área geográfica.<br />

En realidad se trata del Estado gendarme, de la teoría liberal clásica, limitado<br />

a las funciones de protección de todos sus ciudadanos contra la violencia interior<br />

y exterior, el robo o el fraude, así como la obligación de hacer cumplir<br />

los contratos y las leyes. En todo ello habría que observar las restricciones a la<br />

actuación del Estado derivadas del principio kantiano de tratar a los individuos<br />

como fines, y no como medios, lo cual significa que los individuos son<br />

inviolables y no pueden ser usados o sacrificados sin su consentimiento para<br />

alcanzar otros fines ajenos a su propia condición humana. No se trata, pues,<br />

de caer en tesis como las del anarquismo individualista, que declara al Estado<br />

intrínsecamente inmoral. Se trata de un Estado mínimo, limitado en sus<br />

funciones, pero legitimado para administrar la justicia. Lo que ocurre es que,<br />

detrás de esa defensa a ultranza de la libertad y la autonomía individual, se<br />

esconde una concepción de la igualdad que choca, no sólo con la justicia distributiva,<br />

sino también con el despliegue de los derechos de ciudadanía (53).<br />

<strong>El</strong> problema de la igualdad se halla en el corazón de los debates sobre el Estado<br />

de Bienestar y tiene mucho que ver con la configuración de los distintos<br />

regímenes de protección y las diferentes ideas de justicia que se han impuesto<br />

en los países del mundo occidental. Igualdad, libertad y justicia es la nueva trilogía<br />

sobre la que ha de asentarse la nueva fraternidad del bienestar de los ciudadanos,<br />

ahora preferentemente llamada solidaridad. Ocurre, sin embargo,<br />

que el acento se sitúa primordialmente sobre uno de los términos de la tríada,<br />

con tendencia a marginar o excluir a los otros dos, en grave detrimento del<br />

equilibrio que requiere la sociedad abierta. Tal equilibrio es necesariamente<br />

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