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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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pater es el jefe supremo de la religión doméstica –dice Fustel de Coulanges– y<br />

regula todas las ceremonias del culto… Nadie en la familia discute su supremacía<br />

sacerdotal. La ciudad misma y sus pontífices no pueden alterar nada en su culto.<br />

Como sacerdote del hogar no reconoce ningún superior” (56). Esta circunstancia<br />

hace de la casa un recinto sagrado del que es propietaria la familia, derecho<br />

asegurado por los dioses domésticos que tienen allí su templo. “¿Qué hay de<br />

más sagrado –dirá Cicerón– que la morada de cada hombre? Allí está el altar;<br />

allí brilla el fuego sagrado; allí se hallan las cosas sagradas y la religión” (57). Nadie<br />

podía allanar o profanar la casa. <strong>El</strong> domicilio era inviolable, y éste lejano<br />

precedente romano vive ahora entre nosotros, remozado y garantizado por las<br />

Constituciones modernas y los derechos del hombre y del ciudadano.<br />

Como sociedad civil, la institución familiar tenía su propia constitución<br />

autónoma, de tipo monárquico, donde el pater familias, verdadero magistrado<br />

doméstico por derecho propio, sui iuris, concentraba todos los poderes y<br />

toda la autoridad de la casa, incluida la facultad de juzgar y condenar a todos<br />

sus componentes: mujer, hijos, nietos, nueras, esclavos y siervos, sometidos<br />

a una obediencia incondicional, a todos los cuales podía, legalmente, castigar,<br />

matar, ignorar y vender. Es difícil de explicar un grado tan elevado de<br />

despotismo. “La patria potestad de los romanos –escribe Sumner Maine– que<br />

es nuestro tipo de la autoridad del padre en los tiempos primitivos, es difícil de<br />

comprender como institución de una sociedad civilizada”. “En todas las relaciones<br />

resultantes del derecho privado, el hijo vivía bajo un despotismo doméstico<br />

que, dada la severidad que tuvo hasta el fin y el número de siglos que ha durado,<br />

constituye uno de los más extraños problemas de la historia jurídica” (58). En<br />

cuanto a la persona, cabe recordar que el padre tenía sobre el hijo el derecho<br />

de vida o de muerte, de castigarlo corporalmente, de darle esposa, de ceder<br />

en matrimonio a su nieta, de divorciarlo, de hacerlo pasar a otra familia por<br />

adopción y de venderlo como esclavo. Es cierto que en las relaciones con el<br />

Estado y el derecho público las cosas variaban, pues la jurisprudencia romana<br />

tenía establecido que la patria potestad no se extendía al derecho público. Y,<br />

así, como recuerda Maine, el Estado podía aprovechar los servicios del hijo<br />

para los cargos públicos o para la guerra, padre e hijo votaban juntos en la<br />

ciudad, combatían juntos en la batalla y un hijo podía, en su calidad de general<br />

o de pretor, dar órdenes a su padre. Dadas las guerras continuas de la<br />

República romana, había ahí una buena salida para huir de la patria potestad.<br />

Y, andando el tiempo, un tiempo lentísimo, comenzaron los ataques contra<br />

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