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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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(64) Véase sobre este punto, Javier CON<strong>DE</strong>: Op. cit., págs. 67 y ss.<br />

(65) “Nada indispensable a la salvación del Estado -escribe Bodino- puede aparecer<br />

como ignominioso”. República, Libro V, Capit. 5.<br />

(66) TIERNO GALVAN: Op. cit., págs. 98-99.<br />

(67) Bodino parte de la soberanía como poder absoluto y perpetuo de una<br />

república, y por tanto, es una soberanía ilimitada. Pero sólo hasta cierto<br />

punto. Al soberano no le obligan las leyes que dicta, pero sí las divinas y<br />

naturales: “Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes<br />

–escribe– no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos<br />

los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza<br />

y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos. “Por esto, el poder<br />

absoluto de los príncipes y señores soberanos no se extiende, en modo alguno,<br />

a las leyes de Dios y de la naturaleza… En cuanto a las leyes que atañen al<br />

Estado y fundación del reino, el príncipe no las puede derogar por ser anejas<br />

a incorporadas a la corona, como es la ley sálica”. “Hay una gran diferencia<br />

entre el derecho y la ley, el derecho implica sólo la equidad; la ley conlleva<br />

el mandamiento. La ley no es otra cosa que el mandato del soberano que<br />

hace uso de su poder”. La República, Libro I, CAPIT. VIII, especialmente<br />

págs. 46, 48, 51, 53, 55, 60-61.<br />

(68) Véase sobre este aspecto de la evolución del concepto de soberanía en<br />

España, J.A. MARAVALL: Estado moderno y mentalidad social, Vol. I,<br />

págs. 269 y ss.<br />

(69) Denis de Rougemont, en Tres milenios de Europa, utiliza este texto de<br />

Jean Bodin para contraponerlo a un texto célebre del De legibus, de Suárez,<br />

indicando la raíz maquiavélica de la afirmación bodiniana frente a<br />

la concepción moderna del derecho de gentes de Suárez. Sin embargo,<br />

tal y como trae a colación el texto de Rougemont, el pensamiento de<br />

Bodino queda un poco desfigurado. Véase D. <strong>DE</strong> ROUGEMONT, op.<br />

cit., pág. 86.<br />

(70) La traducción de Añastro ha sido objeto de una edición reciente, con<br />

un extenso estudio preliminar, por José Luis Bermejo Cabrero, que hace<br />

también una referencia amplia a los avatares de Bodino en España y a<br />

los pocos datos que se tienen de Gaspar de Añastro. Véase: Juan BO-<br />

DINO: Los seis libros de la República, traducidos de lengua francesa y<br />

– 93 –

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