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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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examen de la incorporación de una serie de artículos adicionales a los diecisiete<br />

ya aprobados se remitiera al debate de la posterior Constitución. Después,<br />

en agosto de 1791, en vista del carácter casi sagrado que habían adquirido los<br />

diecisiete artículos de la fama, ya adoptados, se decidió dejar ahí, como una<br />

sinfonía inacabada, el texto de la Declaración, emblema glorioso del comienzo<br />

de una nueva era de la humanidad, que llegaba después de la gran renuncia<br />

a los privilegios del 4 de agosto y del decreto del día 11, que anunciaba la aniquilación<br />

y desmantelamiento del régimen feudal por la Asamblea Nacional,<br />

encarnación del poder constituyente del pueblo.<br />

No se olvidó, sin embargo, la doctrina y el debate sobre otros derechos<br />

del hombre pertenecientes al ámbito de los derechos políticos y sociales, por<br />

seguir con el modelo de Marshall. Los derechos políticos se habían abordado<br />

desde múltiples perspectivas. Sieyés, en su discurso sobre el veto real, defendió<br />

un régimen representativo, donde el pueblo habla a través de sus representantes,<br />

dado que, “resulta de toda evidencia que cinco o seis millones de<br />

ciudadanos activos, repartidos sobre más de veinticinco mil leguas cuadradas,<br />

no pueden reunirse en Asamblea”, como proponían algunos incondicionales<br />

seguidores de Rousseau y la democracia ateniense (23). En otras propuestas,<br />

más contemporizadoras, se decía que “todos los ciudadanos tienen el derecho<br />

de concurrir personalmente o por medio de representantes, a la formación<br />

de la ley y a votar el impuesto”. Pero, en cualquier caso, era obvio el reconocimiento<br />

del derecho a la participación política. Cosa distinta es el carácter<br />

censitario que se acabó dando al sufragio, que se inscribe en la conquista del<br />

sufragio universal, primero masculino, y después común a hombres y mujeres,<br />

que no se alcanzó hasta los días posteriores a la Primera Guerra Mundial,<br />

y que, para Francia, ha sido muy bien expuesto en un excelente libro de Pierre<br />

Rosanvallon, desde el modelo del ciudadano propietario de 1789 hasta el<br />

advenimiento de la mujer ciudadana de 1945 (24). Hubo igualmente un encendido<br />

debate acerca de la inclusión de los deberes del individuo, al lado de<br />

los derechos, en el texto de la Declaración, que fue rechazada por un pequeño<br />

margen de votos, y que trataba de corregir la imagen de hombre egoísta que<br />

podía derivarse de la sola insistencia en los derechos. Curiosamente, esa será<br />

una de las acusaciones centrales de Marx contra la Declaración, al contraponer<br />

los abstractos derechos del hombre a los interesados y concretos derechos del<br />

ciudadano. Tal y como presenta las cosas Marx en su juvenil Cuestión Judía,<br />

los derechos del hombre, “en cuanto distintos de los derechos del ciudadano,<br />

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