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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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última de la fuerza obligatoria de las demás leyes (48). Pero ello se enmarca,<br />

a su vez, en una idea imperativa de la ley, que parte de la concepción tomista,<br />

introduciendo ya importantes matices. La definición que da Santo Tomás de<br />

la ley como regla y medida en virtud de la cual alguien es inducido o retraído<br />

de obrar, le parece a Suárez aceptable si se la añade un criterio moral. La ley,<br />

para Suárez, tiene una significación ética, no solamente racional; es un acto<br />

intelectual, sin duda, pero también es la imposición de un deber, un acto de<br />

la voluntad que obliga a quienes va dirigida. La ley tiene en Suárez un sentido<br />

imperativo muy cercano a la concepción kantiana; de ahí que sea importante<br />

que ofrezca una cierta estabilidad, si ha de traducirse en una norma social<br />

de conducta obligatoria. Por eso, aunque Suárez parece aceptar inicialmente<br />

la tradicional definición tomista de la ley como ordenación de la razón para<br />

el bien común, la somete a crítica y acaba por dar su propia definición, más<br />

acorde con su pensamiento: “Ley es un precepto común, justo y estable, suficientemente<br />

promulgado” (49).<br />

Al unir, en la ley, voluntad y razón, se entra en un terreno conflictivo, que<br />

plantea las relaciones entre moral y derecho, por un lado, y las relaciones entre<br />

la voluntad del legislador y la voluntad de los súbditos, por otro. Es decir:<br />

de esa confrontación de voluntades hay que pasar a la discusión de la nueva<br />

legitimidad del poder. Y aquí Suárez vuelve la espalda a las doctrinas escolásticas<br />

tradicionales y a las argumentaciones de derecho divino, para enfilar la vía<br />

de la modernidad. Precisamente, en contra de las doctrinas anglicanas del rey<br />

Jacobo I y de su Apología pro juramento fidelitatis, escribe Suárez la Defensio fidei,<br />

para argumentar, claro está, en favor de la superioridad y del poder del romano<br />

pontífice sobre los reyes temporales, pero también para fundamentar en<br />

el consentimiento de la comunidad el ejercicio legítimo del poder. En última<br />

instancia, para Suárez todo poder procede de Dios, pero existe una diferencia<br />

esencial entre el poder eclesiástico y el poder civil: el primero, encaminado a<br />

la salvación eterna, es un poder de derecho divino positivo, basado en la especial<br />

promesa y concesión de Cristo; el segundo, orientado a la conservación<br />

de la paz y del bien moral del Estado, aunque remotamente proceda de Dios<br />

como autor de la naturaleza, es un derecho natural, y, tal y como se halla en la<br />

autoridad política del rey, es un derecho humano (50).<br />

Esa distinción permite a Suárez seguir manteniendo para el papa un origen<br />

divino inmediato del poder, que le daba superioridad en el orden espiritual<br />

sobre los reyes, convirtiéndolo en el jefe espiritual de un conjunto de naciones<br />

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