12.04.2013 Views

LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Se plantea aquí una espinosa cuestión de la teoría constitucional en relación<br />

con los derechos históricos y los derechos emanados de la expresión libre<br />

de la voluntad general, en la que no podemos entrar ahora, pero sí precisar<br />

que las declaraciones inglesas de derechos se inscribían en ese marco de la<br />

Constitución histórica tradicional, más propicia a referir los derechos a unos<br />

individuos concretos de un país concreto, como hacía Blackstone al referirse<br />

a los derechos absolutos de los ingleses, mientras que las declaraciones americanas<br />

se inscriben ya en el marco de la Constitución entendida como norma<br />

suprema, emanada de un poder constituyente, de cuya voluntad suprema<br />

surge una decisión soberana, tal y como la entendía Kelsen. En esa nueva<br />

doctrina constitucional, donde la norma suprema emanada de la voluntad<br />

popular define el marco estructural que separa los poderes y garantiza los derechos,<br />

el Parlamento queda subordinado a lo que establece la Constitución,<br />

y por eso, como dice García de Enterría, el poder constituyente que elabora<br />

la Constitución es el verdadero soberano y no es correcto atribuir la soberanía<br />

al órgano legislativo ordinario, es decir, al Parlamento, como suele hacerse<br />

por mimetismo de lo que representaba el Parlamento inglés tradicional (112).<br />

Miguel Herrero de Miñón ha hecho una interpretación interesante, muy polémica,<br />

de la inserción de la idea de los derechos históricos en el seno de una<br />

Constitución normativa y escrita, a raíz de lo que ocurre en la Constitución<br />

española de 1978 con los derechos históricos que se reconocen a las provincias<br />

vascas, y en su estudio se puede ver un buen estado de la cuestión (113). Aquí<br />

basta señalar que el precedente constitucional inglés no le podía servir a Jellinek<br />

para fundamentar el origen de las declaraciones de derechos americanos<br />

y franceses, salvo en un caso vinculado a la reforma puritana y la revolución<br />

de Cromwell.<br />

Ese precedente fue el proyecto de Constitución, elaborada por el ala radical<br />

de los Niveladores, que el ejército de Cromwell presentó al Parlamento –el<br />

Agreement of the people– para que lo sometiera al pueblo inglés. <strong>El</strong> proyecto<br />

no pasó adelante, pero, en cambio, sí lo hizo la Constitución de Cromwell<br />

de 1653, conocida como Instrumento de Gobierno, vigente durante el Protectorado,<br />

que fue, por cierto, la única constitución escrita de Inglaterra. Es<br />

en esos textos donde se refleja la verdadera fuente de las declaraciones de<br />

derechos americanos: la idea del pacto o covenant existente en las comunidades<br />

puritanas independientes, que establecía la distinción entre los derechos<br />

del Parlamento y los derechos individuales y del pueblo, empezando por la<br />

– 331 –

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!