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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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los tópicos y lugares comunes de la ignorancia diplomada al uso. Es obvio que<br />

la patria potestad romana comenzó con un despotismo sólo comparable a los<br />

más ancestrales regímenes patriarcales, y con una ferocidad en sus prescripciones<br />

legales difícilmente superables, si bien no es fácil establecer jerarquías<br />

entre las barbaries primitivas. Lo que constituye un enigma de la patria potestad<br />

romana, según la expresión de Maine, es la lentitud con que los privilegios<br />

del pater familias se eliminaron, especialmente en el caso de los derechos del<br />

padre sobre los bienes de los hijos (70). Esa tenacidad en mantener las formas<br />

de la patria potestad primitiva, templada por las nuevas leyes imperiales y por<br />

la presión moral de las costumbres y la opinión pública, no pudo, al final,<br />

resistir el impulso del individualismo y de los derechos subjetivos, propiciado<br />

por el desarrollo del Estado romano y la extensión de la ciudadanía. <strong>El</strong> individuo,<br />

y no la familia, pasa a ser el verdadero titular de los derechos políticos<br />

ciudadanos, pero igualmente es el protagonista del derecho civil, reflejado<br />

en el contrato. Frente a las viejas formas de la reciprocidad de los derechos y<br />

deberes nacidos de la familia, se va imponiendo un orden de relaciones derivadas<br />

de la voluntad libre de los individuos, que se establecen en el contrato.<br />

La constatación de este hecho lleva a Maine a formular, muy en el estilo del<br />

siglo xix, la característica básica de la ley del progreso: el paso del estatus al<br />

contrato (71). F. Engels pretendió ironizar sobre el “extraordinario” descubrimiento<br />

de Maine, que identificaba el progreso con el paso de una situación<br />

hereditariamente transmitida a un estado de cosas libremente consentido, argumentando<br />

que eso, en la medida en que fuera cierto, ya lo habían dicho él<br />

y Marx en el Manifiesto Comunista. Además, “para contratar –sigue diciendo<br />

Engels– se necesitan gentes que puedan disponer libremente de su persona, de sus<br />

acciones y de sus bienes, y que se encuentren unos en presencia de otros con iguales<br />

derechos” (72). Bien, con independencia de que en el Manifiesto no hay una<br />

formulación equivalente a la que se hace en <strong>El</strong> Derecho Antiguo –a menos que<br />

se tome por tal la afirmación de que “el lugar de la antigua sociedad burguesa…<br />

será ocupado por una asociación libre en la cual el libre desarrollo de cada cual<br />

será la condición para el libre desarrollo de todos”– lo que dice Maine es que,<br />

ya al final del mundo antiguo, se da un gran progreso en la concepción del<br />

derecho y de las relaciones familiares, al pasar del estatus al contrato, porque<br />

la idea jurídica romana del contrato supone, precisamente, la existencia de<br />

individuos libres e iguales. La idea moderna del contrato, tanto en el derecho<br />

privado como en el derecho público, implica el ejercicio de la voluntad<br />

– 464 –

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