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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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el poder, la “puissance”, es un poder conforme a derecho, es decir, un poder<br />

lícito, no meramente legal. Y esa “puissance”, supuesto previo de las normas<br />

positivas, se actualiza por la voluntad del soberano, sin que ello implique una<br />

interpretación voluntarista a ultranza de la tesis de Bodino, como hizo en su<br />

día Carl Schmitt, pero admitiendo que la referencia al imperio de la voluntad,<br />

como expresión del poder político, es el elemento fundamental en la concepción<br />

bodiniana. La soberanía es el poder supremo de mandar y de dar leyes a<br />

las que no se está sujeto, lo cual significa que el soberano no reconoce en nadie<br />

una autoridad o un poder superior. Y esta línea, dejando aparte la consabida<br />

referencia a la superioridad de Dios como soberano absoluto, se venía desarrollando<br />

en Europa desde hacía tiempo, a medida que se iban configurando<br />

los modernos Estados. Lo que hizo Bodino fue acertar con la formulación<br />

jurídica de lo que estaba en el ambiente. Y buena prueba de ello es que, en<br />

España, con anterioridad a Bodino, varios autores presentan la figura del rey<br />

definida por la potestad de mandar. En el caso de Ginés de Sepúlveda, éste<br />

da una definición del poder real, caracterizado por el perpetuum imperiu cum<br />

summa potestas, que es casi equivalente a la posterior concepción bodiniana de<br />

la soberanía (68).<br />

Bodino elabora un concepto de soberanía que va a ser de suma utilidad a<br />

la práctica de la razón de Estado de la monarquía absoluta. Él quería oponerse<br />

a la amoralidad maquiavélica, en nombre de la virtud y de la justicia, que impiden<br />

al príncipe llevar a cabo acciones que sean vituperables. Pero su misma<br />

afirmación de que nada hay ignominioso cuando redunda en beneficio del<br />

Estado abría unas puertas amplísimas a la actuación del poder político. Sin<br />

embargo, su insistencia en combinar las necesidades de la república y las exigencias<br />

del Ius iniciaba la vía que iba a llevar al moderno Estado de Derecho.<br />

La razón de Estado, en el futuro, para legitimar su acción ha de venir revestida<br />

con un ropaje jurídico que simbolice el imperio de la ley. Y la ley positiva, en<br />

Bodino, tiene siempre los condicionamientos que imponen la ley eterna, la<br />

ley natural y el derecho común de los pueblos. A partir de ahí, la maquiavélica<br />

razón de Estado actúa de modo inexorable, y es Bodino quien dirá, en<br />

clara contraposición a lo que en España pensaba Vitoria: “La grandeza de un<br />

príncipe, hablando propiamente, no es otra cosa que la ruina o disminución de<br />

sus vecinos” (69).<br />

En España, claro está, la obra de Bodino se utilizó más de lo que se decía,<br />

en ocasiones abiertamente plagiada, sin la más mínima mención del autor.<br />

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