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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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al mérito y al talento. Incluso los más radicales, como Mably, que consideraba<br />

perniciosa la desigualdad de fortunas, sabían que no era posible la igualdad de<br />

Esparta, propugnando la igualdad de los derechos y tan sólo una reducción de<br />

la desigualdad de bienes, de modo que se desterraran de la República la pobreza<br />

y la excesiva opulencia. Rousseau venía a decir lo mismo: “Mi objetivo no es<br />

destruir la propiedad privada, sino encerrarla en límites muy estrechos”. La Asamblea<br />

Constituyente decreta la igualdad política, pero mantiene la desigualdad<br />

social. Hace “una gran poda en el inmenso bosque de los abusos”, según se ha<br />

dicho, proclama la igualdad ante la ley, ante los impuestos, ante los castigos,<br />

ante el acceso a las profesiones y a las funciones públicas, destruyendo la desigualdad<br />

aristocrática, pero mantiene la propiedad y las diferencias de estatus.<br />

Y hace retroceder a la misma igualdad política, al establecer la participación<br />

y el sufragio censitario, vinculando a la propiedad y a la renta. La Asamblea<br />

Legislativa y la Convención dieron pasos más avanzados en la línea de la igualdad<br />

civil y política, e incluso en la igualdad material, decretando la igualdad<br />

sucesoria y el reparto de los bienes comunales (56). Pero nadie puso en cuestión<br />

la existencia de la propiedad privada, aunque se le asignaran límites. En<br />

el debate de la Constitución girondina, a partir del proyecto que presentó<br />

Condorcet en 1793, vuelve a sonar la hora de la igualdad, sobre todo en la<br />

nueva Declaración de Derechos, pero no afectará a la propiedad; Robespierre,<br />

en su discurso del 2 de diciembre de 1792 ante la Convención, ya había indicado<br />

que, siendo el primer objetivo de la sociedad el mantenimiento de los<br />

derechos imprescriptibles del hombre, el primero de ellos es el de existir. “La<br />

primera ley social es, por tanto, la que garantiza a todos los miembros de la sociedad<br />

los medios para subsistir; todas las demás leyes están subordinadas a ella; la<br />

propiedad ha sido instituida para garantizarla, y se tienen propiedades, ante todo,<br />

para poder vivir. No es cierto que la propiedad pueda estar siempre en oposición a<br />

la subsistencia de los hombres, pues los alimentos necesarios para el hombre son tan<br />

sagrados como la vida misma” (57). Después, cuando intervino el 24 de abril de<br />

1793, para presentar ante la Convención su propio proyecto de Declaración<br />

de Derechos, dejó claramente perfilada su teoría sobre la propiedad, sabiendo<br />

que la extremada diferencia entre las fortunas es la fuente de muchos males y<br />

de múltiples crímenes, pero “no menos convencido de que la igualdad de bienes<br />

es una quimera”. Lo procedente es aplicar a la propiedad, que es una institución<br />

social, los mismos límites que se dan en la definición revolucionaria de la<br />

libertad. De acuerdo con ello, propuso una fórmula compuesta de 4 artículos:<br />

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