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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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libertad de conciencia, propia de todos los hombres. Las ideas puritanas se<br />

hallan también detrás de los pactos de establecimiento de los colonos que<br />

fundaron las colonias americanas, empezando ya por el realizado a bordo del<br />

Mayflower en 1620. Pero, tanto en este pacto primigenio suscrito en el Flor<br />

de Mayo, como en los que se hicieron en las primeras colonias, no hay un reconocimiento<br />

universal de la libertad religiosa, cosa que sólo ocurrió cuando<br />

se produjo la fundación de Providence por Roger Williams, en 1636. Incluso<br />

Locke, paladín de la libertad de conciencia –salvo para ateos y católicos– en su<br />

Carta sobre la tolerancia, a la hora de redactar una Constitución para Carolina<br />

del Norte, incluyó la tolerancia, pero no la libertad religiosa.<br />

Jellinek tiene razón al afirmar que la idea de consagrar unos derechos naturales<br />

inalienables e inviolables del hombre tiene un origen religioso, y no<br />

viene muy a cuento que, en este caso concreto de las declaraciones modernas<br />

de derechos, nos remontemos al derecho natural estoico para rebatir la tesis.<br />

Y tampoco sirve de mucho el entusiasmo patriótico con que Emile Boutmy<br />

quería combatir a Jellinek (114): su idea de que el Contrato Social podía haber<br />

inspirado perfectamente la Declaración francesa, aunque Rousseau no fuera<br />

consciente de ello; y su convencimiento de que la Declaración no está en contra<br />

de los principios del Contrato, porque, “siguiendo a Rousseau, el ciudadano<br />

se encuentra más libre después que antes del Contrato”, constituyen una muestra<br />

penosa del discurso abstracto y voluntarioso que la realidad se encarga de<br />

refutar, porque sirve de poco que el ciudadano, convencido por Rousseau,<br />

se crea más libre después del Contrato, si el déspota entronizado por una<br />

supuesta voluntad general, infalible y soberana, decide enviarlo al Gulag, y si<br />

el ciudadano, deslumbrado por la brillantez del razonamiento de Boutmy, no<br />

se preocupó de que se estable ciese a tiempo un órgano de control para velar<br />

por la legitimidad del tal Gulag y de tal déspota protector. Sin embargo, en la<br />

tradición del derecho natural de la Ilustración sí existen también precedentes<br />

para la doctrina de los derechos inalienables del hombre. Lo que ocurre es que<br />

esos precedentes están mucho más en la línea de Locke y de Voltaire, que en<br />

la voluntad general de Rousseau.<br />

La influencia de Locke, con independencia de lo que representó en el establecimiento<br />

de una eficaz separación de poderes, se produjo también en la<br />

Declaración de Derechos americanos a través de las ideas que proclamaban<br />

la existencia de unos derechos naturales del individuo, como eran la libertad,<br />

la igualdad innata y la propiedad. Todo el Segundo Tratado sobre el gobierno<br />

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