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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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con Dios y las leyes divinas, que escapaba a cualquier juicio humano o a cualquier<br />

derecho de rebelión de los súbditos. En Escocia, William Barclay, autor<br />

de una de las más consistentes teorías del derecho divino de los reyes, llegaba<br />

a admitir que un monarca que atentara claramente contra la integridad del<br />

Estado podría dar lugar a que se estimara su crimen político como una abdicación<br />

de sus funciones. Pero Jacobo I se encargó de establecer, en un libro que<br />

escribió cuando era príncipe, la absoluta superioridad del rey sobre el pueblo<br />

y sobre la sociedad civil, considerando a las leyes como mera manifestación de<br />

la voluntad real. Jacobo también se confesaba responsable ante Dios, pero sin<br />

sometimiento a ley alguna, prohibiendo a los jueces de la Cámara Estrellada<br />

que pudieran discutir el “misterio” de la potestad regia.<br />

En España, la doctrina del derecho divino se va asentando desde la Edad<br />

Media hasta el Barroco. Maravall ha contado cómo, desde mediados del siglo<br />

xv, se perfila una doctrina del origen divino del poder real, que alcanza una<br />

formulación moderna y sistematizada en Francisco de Vitoria (42). Sin embargo,<br />

aunque la teoría del absolutismo monárquico tenga en Vitoria uno de<br />

sus expositores más precisos, la comunidad ha de ser tenida en cuenta en el<br />

proceso legitimador de la realeza. Vitoria sostiene que, en el momento de establecerse<br />

la República, el poder corresponde a la comunidad; pero, como no<br />

puede ser ejercido por ella misma en su conjunto, se hace entrega del poder a<br />

uno o a varios. Es decir: se entrega, no el ejercicio del poder, sino el poder mismo<br />

que radicaba en la República, sin que ésta pueda reservarse una parte de<br />

la potestad originaria. La República transfiere al rey la authoritas, la capacidad<br />

de mandar, pero la potestas, el contenido concreto del poder, no procede de<br />

la República, sino de Dios. <strong>El</strong> rey, dice Vitoria, es ministro de Dios, no de la<br />

República, y la potestad regia no viene de la República, sino del mismo Dios<br />

(43). Sin embargo, Pierre Mesnard ha sostenido que tampoco se puede ver<br />

en Vitoria una tesis de derecho divino personal, parecida a la que mantenían<br />

posiciones más radicales, porque, en Vitoria, la República, única e indivisible,<br />

confiere la potestad civil y la guarda. <strong>El</strong> rey, aunque recibe el poder de Dios y<br />

está por encima de los ciudadanos ordinarios, sigue siendo parte de la República,<br />

robusteciendo con ello su poder civil (44).<br />

Esta doctrina, grávida ya de modernidad, podía utilizarse como base de<br />

sustentación de la monarquía absoluta, enemiga tanto de las pretensiones universalistas<br />

del emperador y del papa como de los derechos positivos del pueblo.<br />

La dinastía austríaca va reforzando sus posiciones de poder con escritos<br />

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