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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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civil se halla imbuido de esa concepción de un pacto social que garantice la<br />

propiedad y las libertades básicas, anteriores y superiores a cualquier pacto,<br />

debiendo el poder legislativo supeditarse a lo que establezca la Constitución<br />

como garantía de todos los derechos. Las leyes emanadas del poder legislativo<br />

sólo están legitimadas cuando se encaminan a facilitar el disfrute de la propiedad<br />

y las libertades, y todas están subordinadas a una “primera y fundamental<br />

ley natural que ha de gobernar el poder legislativo mismo: la preservación de la<br />

sociedad y (en la medida en que ello sea compatible con el bien público) la de cada<br />

persona que forma parte de ella” (115). Un poco después, Locke añade que “el<br />

poder de los legisladores, aún en su grado máximo, está limitado a procurar el bien<br />

público de la sociedad” (116), dejando muy claramente establecidas cuáles son<br />

las condiciones impuestas al poder legislativo de todo Estado. Los defensores<br />

a ultranza de Rousseau suelen indicar que también él habla de una limitación<br />

del poder legislativo por el bien común de la sociedad, pero la diferencia con<br />

lo que dice Locke no puede ser mayor. Para Locke, los límites del poder se<br />

refieren a un bien común definido positivamente por el respeto de las libertades<br />

y la propiedad de los ciudadanos, que nadie puede ignorar y, menos aún,<br />

violar legítimamente. En Rousseau, por el contrario, la interpretación de lo<br />

que debe entenderse por bien común se deja al capricho y la arbitrariedad del<br />

propio soberano, con la agravante de que nadie tiene derecho a discrepar, ni<br />

siquiera teóricamente, de la interpretación que se haya dado en nombre de la<br />

infalible voluntad general.<br />

Las declaraciones de derechos son también producto de la racionalidad<br />

ilustrada, tanto en el sentido de la inclusión en un código normativo, expresión<br />

clara del despliegue de la razón jurídica moderna, como en el hecho de<br />

asentarse en el principio liberal de la distribución y separación de poderes,<br />

que empieza por la separación entre la esfera de la libertad del individuo y la<br />

esfera de las facultades limitadas del Estado. Esta perspectiva histórica obliga<br />

a matizar la relación indudable entre las declaraciones francesas y americanas,<br />

en una dimensión que ya fue señalada por Cari Schmitt: “A pesar de todas las<br />

conexiones históricas –escribe en su Teoría de la Constitución– se da aquí (la<br />

Declaración francesa) algo esencialmente distinto del contenido de aquellas declaraciones<br />

americanas. En la Declaración francesa se da por supuesto el concepto de<br />

ciudadano y se continúa un Estado nacional ya existente; no se exige, como en las<br />

colonias americanas, un nuevo Estado sobre unas nuevas bases. La Declaración<br />

francesa tiene por finalidad, como se dice en la introducción, recordar en forma<br />

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