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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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sociedad liberal es la que más abre el horizonte y la tolerancia a la convivencia<br />

de distintos valores, pero no puede dar cabida a todos ellos. Incluso dentro de<br />

los valores que se refieren a los derechos y libertades suelen darse situaciones<br />

de conflicto. En su teoría de la justicia como equidad, Rawls subordina los<br />

derechos económicos y sociales y los valores perfeccionistas a las libertades<br />

básicas, que gozan de un estatus especial. “La primacía de la libertad –escribe–<br />

implica en la práctica que una libertad básica sólo puede ser limitada o negada<br />

por mor de una o más libertades básicas, y nunca por razones de bien público o<br />

de valores perfeccionistas” (38). Pero, en el ámbito de las propias libertades<br />

básicas, se dan situaciones de conflicto, que requieren la regulación de las<br />

restricciones necesarias para que pueda funcionar el espectro central de aplicaciones<br />

de cada libertad básica, dentro de un sistema de cooperación y unión<br />

social. En las regulaciones pertinentes cobran un especial relieve las sentencias<br />

de los Tribunales Constitucionales y de los Tribunales Supremos de Justicia,<br />

que han de arbitrar los conflictos entre libertades básicas, como la libertad de<br />

conciencia y de expresión, y otras libertades también básicas, pero que suelen<br />

aparecer revestidas de menor aparato doctrinal de protección. <strong>El</strong> propósito de<br />

Rawls no es el de entrar en el terreno propio de los juristas constitucionalistas,<br />

sino en el modo de conseguir un acuerdo entre las instituciones básicas y la<br />

práctica de la libertad. “De manera que la justicia como equidad no va dirigida<br />

tanto a los juristas constitucionalistas, cuanto a los ciudadanos de un régimen<br />

constitucional” (39).<br />

No es ese el caso de Jürgen Habermas, que trata de abordar los problemas<br />

del Estado Social y de la teoría democrática desde los aspectos de la legitimación<br />

y la legitimidad política, procurando clarificar la comprensión del derecho<br />

en el marco de la Constitución moderna, ante el creciente escepticismo<br />

ju rídico que observa en su entorno europeo. Habermas venía considerando<br />

la grave equivocación de Marx de querer reducir la Filosofía del Derecho de<br />

Hegel a una filosofía materialista de la historia, desacreditando con ello la<br />

propia idea de juridicidad y de los derechos fundamentales. Ahora, tras el<br />

hundimiento de la Unión Soviética y el socialismo de Estado, “salta a la vista<br />

el error teorético del partido fracasado: confundir el proyecto socialista con el proyecto<br />

–y la imposición por la fuerza– de una forma concreta de vida” (40). Caído<br />

uno de los protagonistas de la “guerra fría”, en el bando vencedor se observó<br />

un exceso de autocomplacencia y fe en el sistema de mercado necesitado de<br />

regeneración. <strong>El</strong> Estado Social de Derecho, al menos en su vertiente europea,<br />

– 417 –

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