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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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entre necesidad y virtud. La equidad en el gobierno permite realizar la verdadera<br />

justicia sin que peligre la seguridad del Estado. Y, a su lado, aparece la<br />

prudencia en la forma de mandar como el complemento de la equidad. De<br />

este modo, Bodino vuelve a introducir en el pensamiento político elementos<br />

teológicos que Maquiavelo había arrumbado. Para el secretario florentino, la<br />

virtud era un concepto secularizado, sin la menor sustancia teológica. La virtú<br />

era un atributo meramente político. En Bodino, la virtud vuelve a entenderse<br />

en el sentido medieval de la virtud cristiana. Y no sólo ocurre esto con la virtud.<br />

Ocurre también con el concepto de soberanía, la gran categoría jurídica<br />

que Bodino elabora para fundamentar el poder absoluto del Estado.<br />

<strong>El</strong> recto gobierno de la república, encaminado a la justicia mediante una<br />

prudente práctica de la equidad, viene a ejercerse, en definitiva, mediante el<br />

control de los imperativos de la moral cristiana. Bodino exige para un gobierno<br />

justo la condición de soberano, y la pieza que enlaza soberanía y gobierno<br />

es precisamente la ley. <strong>El</strong> soberano manda por medio de leyes sin estar sujeto<br />

a ellas; pero, ¿eso acontece sin límites? La teoría bodiniana se desliza aquí por<br />

el viejo plano religioso en el que se debatía la voluntad y la ley. Y en este orden<br />

tiene razón Tierno al mostrar la influencia sobre Bodino del pensamiento de<br />

Duns Scoto, en el que se afirma una voluntad omnipotente de Dios Creador,<br />

que no reconoce ninguna fuente de obligación exterior a ella misma (66). Bodino<br />

aplica al plano político esa concepción religiosa de Scoto, resultando de<br />

ello una teoría del poder soberano que se conforma a la ley, pero que de ningún<br />

modo se le impone desde fuera. <strong>El</strong> soberano es en el Estado lo mismo que<br />

Dios en el Universo. <strong>El</strong> poder soberano y, por tanto, el poder del Estado, es el<br />

poder de mandar a unos súbditos obligados a la obediencia. No hay poder si<br />

no se pueden hacer cumplir los mandatos, y esos mandatos se derivan de las<br />

leyes que constituyen el derecho positivo. Ahora bien: en la configuración del<br />

sistema jurídico de Bodino, el Derecho positivo está limitado por el Derecho<br />

divino y por el Derecho natural. Si las normas positivas no vienen inspiradas<br />

por la equidad que el Derecho implica, no son válidas. Es decir: solamente se<br />

puede considerar derecho válido, Ius, las leyes inspiradas en la equidad que<br />

emanan de la voluntad del soberano. <strong>El</strong> mandato del soberano convierte el<br />

derecho en Ley con fuerza obligatoria; pero detrás de todo ello está el Derecho<br />

divino y el Derecho natural (67).<br />

La concepción de la soberanía en Bodino viene, pues, condicionada por el<br />

Derecho. La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república, pero<br />

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