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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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lista de todos los bienes que una justa Constitución debe procurar al pueblo. Es<br />

suficiente dejar constancia fehaciente de que los ciudadanos, en común, tienen<br />

derecho a todo aquello que el Estado pueda hacer a su favor” (29).<br />

Más que ante un forjador de individuos egoístas, parece que nos hallamos<br />

ante un doctrinario del Estado de Bienestar de finales del siglo xx. Pero Sieyés<br />

no es el único en referirse a los socorros y otros derechos sociales, como la<br />

educación, que quedaron excluidos de la Declaración inicial de derechos y<br />

que fueron considerados en los debates posteriores. La Constitución de 1793,<br />

que situaba el fin de la sociedad en la felicidad común, se presentaba como un<br />

marco para facilitar las relaciones de los individuos, que en el aspecto político<br />

y social venía configurado por el contrato social, y en el orden económico por<br />

el mercado autorregulador. Dentro de esas nuevas relaciones sociales, se desarrolló<br />

una concepción de la asistencia social y de los fines del Estado, donde<br />

los socorros públicos se presentaban como una “deuda sagrada” de la sociedad<br />

respecto del individuo, como dice el texto constitucional francés de 1793, en<br />

expresión que volverá a ser recogida en la Constitución de 1848.<br />

En definitiva, el triple lema revolucionario de libertad, igualdad y fraternidad<br />

venía a ser expresión de un nuevo modo de entender las relaciones sociales,<br />

donde la libertad individual irá acompañada de un proceso de igualación<br />

de las condiciones que exige dar satisfacción a un mínimo de necesidades. La<br />

idea de igualdad se inscribe en el proceso del Estado protector y en los fundamentos<br />

del sistema democrático moderno. Es obvio que siempre ha resultado<br />

más compleja su puesta en práctica económica y social que su formulación<br />

jurídica, en términos de igualdad ante la ley, o que la misma vertiente política,<br />

una vez alcanzado el sufragio universal. Por eso, la evidencia práctica de<br />

la desigualdad de riqueza y de condiciones ha conducido a que el principio<br />

protector del Estado moderno trate de transformar las viejas prácticas y doctrinas<br />

de la caridad cristiana en obligaciones para dicho Estado. Hobbes ya lo<br />

había apuntado en el Leviatán (30) y la idea se corresponde también con la<br />

implantación de las leyes de pobres inglesas e, incluso, con las avanzadas doctrinas<br />

sobre la cuestión de la pobreza que defienden, ya en el siglo xvi y xvii,<br />

los españoles Luis Vives, Juan de Robles o Cristóbal Pérez de Herrera (31).<br />

Sin embargo, ocurre que las leyes de pobres inglesas, especialmente a partir<br />

de la nueva ordenación de 1795, conocida como Sistema de Speenhamland,<br />

al establecer una cuota o subsidio compensatorio de los salarios bajos, venía a<br />

incidir de forma negativa en la constitución del mercado autorregulador, que<br />

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