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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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La Declaración de Derechos de Virginia, en cuya redacción había influido<br />

mucho Madison, sirvió de modelo para todos los demás, incluida la posterior<br />

Declaración del Congreso de los Estados Unidos, redactada por Jefferson,<br />

ciudadano esclarecido en Virginia. Todas esas constituciones fueron tenidas en<br />

cuenta por los constituyentes franceses, y Jellinek ofrece en su estudio una tabla<br />

comparativa de los preceptos contenidos en las declaraciones de ambos lados<br />

del Atlántico, que disipa cualquier duda al respecto. Sin embargo, esa mera<br />

coincidencia no resolvería la cuestión de fondo, pues podría argumentarse que<br />

todas las declaraciones procedían del acervo doctrinal común de la Ilustración,<br />

con la particularidad de que la Declaración francesa no es una mera copia de las<br />

americanas, existiendo en ella algunos artículos –como es el caso del 4° y del 6°–<br />

que reflejan una mayor influencia del Contrato Social de Rousseau. La cuestión<br />

de fondo radica, por el contrario, en la coincidencia a la hora de señalar límites a<br />

la acción del Estado y de exigir garantías para los derechos individuales, algunos<br />

de los cuales, como el derecho de asociación, faltan en la Declaración francesa,<br />

y otros, como el de libertad religiosa, aparecen descafeinados, limitándose a una<br />

tolerancia tibia. La investigación sobre los orígenes se ve orientada, así, hacia<br />

los precedentes ingleses: Bill of Rights de 1689, Habeas Corpus de 1679, Petición<br />

de derechos de 1627 e, incluso, la Carta Magna medieval. Pero, también aquí,<br />

Jellinek se ve obligado a buscar otra fuente.<br />

Los precedentes ingleses de las declaraciones de derechos no hacen un reconocimiento<br />

universal de los derechos del hombre, sino una formulación de<br />

principios tradicionales y dere chos históricos, que se concretan en un Parlamento<br />

omnipotente, que puede hacer todo lo que quiera, salvo convertir a<br />

un hombre en mujer, según la famosa expresión de Blackstone. Las declaraciones<br />

de derechos americanos, por el contrario, son unas leyes de naturaleza<br />

superior, producto de un legislador superior al legislador ordinario, es decir,<br />

al Parlamento, que no puede nunca quebrantar ni traspasar lo estatuido en<br />

la declaración suprema. En palabras de Jellinek: “Los Bill of Rights americanos<br />

no quieren sólo formular ciertos principios de organización política, sino que,<br />

ante todo, determinan las líneas de separación entre el Estado y el individuo. <strong>El</strong><br />

individuo no debe, según ellos, al Estado, sino a su propia naturaleza de sujeto de<br />

derecho, los derechos que tiene, individuales e inviolables. Nada de esto saben las<br />

leyes inglesas. No quieren éstas reconocer un derecho eterno, natural; sólo reconocen<br />

un derecho que viene de los antepasados: los “derechos antiguos, indiscutibles, del<br />

pueblo inglés” (111).<br />

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