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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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familias y se necesitaba la aprobación de los pontífices. Hay sobrada evidencia<br />

histórica de que, llegado un cierto momento, las personas de origen extranjero<br />

son admitidas e incorporadas a la comunidad primitiva, lo que debería<br />

impulsar la extensión de la ciudadanía a todos los que habitan en el espacio<br />

de la ciudad, del Estado, con independencia del derecho vinculado a la sangre<br />

común. Sin embargo, la nueva y revolucionaria idea de vincular la ciudadanía<br />

a la habitación y resistencia por igual que a la sangre, ha tenido una historia<br />

conflictiva, reflejada en el principio del ius sanguinis frente al ius soli, a la<br />

hora de establecer los criterios determinantes de nuestra actual nacionalidad.<br />

Sin contar con supervivencias racistas y tribales primitivas, como las que aún<br />

mantiene en nuestros días ciertos nacionalismos, que tratan de vincular la titularidad<br />

de los derechos democráticos al principio de la sangre, excluyendo a<br />

quienes se considera ajenos al tronco ancestral y, por tanto, “gentes de fuera”.<br />

La familia antigua romana es la que aparece reflejada en su derecho primitivo,<br />

que fue evolucionando de forma lenta, pero muy considerable. <strong>El</strong> grupo<br />

familiar o domus, casa, comenzó por un parentesco civil agnaticio. Eran parientes<br />

quienes descendían por línea masculina de un mismo antepasado. La<br />

agnación comprendía a todos los que habían vivido bajo el poder del mismo<br />

pater familias y se prolongaba en la gens, fuera de la casa. Después, el derecho<br />

del Estado fue reconociendo ciertos efectos al parentesco cognaticio, que<br />

abarca con el mismo título a los parientes por línea masculina y femenina,<br />

desarrollándose ampliamente durante la época imperial de la forma en que<br />

lo recibimos después los pueblos europeos (55). Dentro de la familia, el pater<br />

familias era el único sui iuris, que sólo dependía de sí mismo, y había llegado<br />

a esa condición de hombre libre tras la muerte de su padre. Luego estaban los<br />

miembros alieni iuris: la esposa, mujer in manu, a quien el sacerdote había<br />

unido en la comunidad del fuego y del agua, mediante el rito sagrado de la<br />

torta o ceremonia de la confarreatio, los hijos, nacidos del matrimonio o fuera<br />

de él, legitimados por la aceptación del padre, ya fueran naturales, adoptados<br />

o adrogados; y los alieni iuris esclavos o siervos, carentes de toda clase de<br />

derechos. Este conjunto familiar actuaba como una sociedad religiosa, civil y<br />

económica, donde reinaba el pater familias.<br />

Como sociedad religiosa, la casa tenía su culto a los dioses Penates, protectores<br />

del hogar, al Lar doméstico, generalmente identificado con el fundador<br />

de la estirpe, y a los Manes, identificados con los antepasados muertos, con<br />

su tumba común y su Hogar, donde ardía el fuego sagrado permanente. “<strong>El</strong><br />

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