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código civil

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§ 620. - OBLIGACIONES DEL ML'TU ANTE<br />

El prestamista está obligado á entregar la cosa prestada, sopena<br />

de pagar los daños y perjuicios que causare, si el contrato<br />

echa por tierra este gran principio de equidad; todo el que por su culpa,<br />

ó negligencia, causa un daño ú otro, está obligado á repararlo. Se autoriza,<br />

no sólo á engañar, sino á perjudicar impunemente, siempre que se ofrezcan<br />

las cosas gratuitamente. Me han ofrecido, por ejemplo, prestarme gra<br />

tuitamente 60,000 pesos por seis meses, se me ha firmado un instrumento<br />

público; contando con ese dinero realizo una compra; no pudiendo pagar<br />

soy ejecutado y pierdo 10,000 pesos en lugar de ganarlos, como me pro<br />

metía, y no tengo derecho alguno contra el que me engañó. ¿Y el arto 1109<br />

que condena semejantes hechos? Se dice, para justificar tal injusticia,<br />

que no se debe forzar una generosidad, hija tal vez de la ligereza, y<br />

que puede ser ruinosa, fundándose en la máxima, nemine oltiállllt suun.<br />

debet ('ssr (/rUllIlOSWII, que sólo podía aplicarse á la donación, propiamente<br />

dicha, no al préstamo. Semejante principio es erróneo, á mi juicio, y<br />

debe corregirse en el porvenir, haciendo por lo menos ~ma justa excepción:<br />

cuando de buena fe se hizo la promesa, y por inconvenientes justificados<br />

no pudiera cumplirla, debed Iibertársele de los daños y perjuicios;<br />

no así en caso contrario. Freitas, arto 2226, de donde fué tomado nuestro<br />

artículo, hace una excepción, cuando se trata elela apertura de un crédito,<br />

hecho por un comerciante, en que da derechos recíprocos por la indemnización<br />

ele pérdidas é intereses. El pago ele un interés ú otra obligación,<br />

por parte del mutuario, no debería alterar la naturaleza de la obligación,<br />

como en realidad no la altera, y si da derecho á cobrar los daños y perjuicios,<br />

por la falta ele cumplimiento, debería tenerlo en cualquier otro<br />

caso.<br />

Hi hubo plazo para hacer el préstamo, los tres meses, para reclamar,<br />

deben contarse desde el vencimiento; si no lo hubo, se contará desde que<br />

la promesa se hizo. - Comp. PONT, Prodanu), n')'; 13 y 137. l\IAssÉ y<br />

V¡':HGEH, sobre ZACHAHIJE, § 723, nota 1, y GO\'I~NA, arto 1630.<br />

El Dr. Hegovia opina que, cuando el mutuario empeoró de fortuna,<br />

tendrá que dar fianza para recibir el dinero, en lo que estoy de acuerdo;

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