09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

24 EXPOSICIÓN Y COMEKTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

diere tal lU;;O y aunque se lo prohibiere (art. 2189, n? 1); lo que<br />

quiere decir qne es un verdadero préstamo para devolver las cosas<br />

cuando le fueren reclamadas.<br />

Igual cosa sucede cuando (el depósito) representare crédito de<br />

dinero, ó de cantidad de cosas consumibles, si el depositante autorizó<br />

al depositario para .'JU cobranza (art. 2189,no 2); porque<br />

entonces puede disponer de ellas, aunque se le hubiere prohibido<br />

(Art. 2189, n? 1.) Habría sido más conforme con el espíritu moderno<br />

el abandonar un formalismo impropio, reduciéndose á legislar obre<br />

los hechos tale como pasan en la vida, pues la verdad es que quien entrega<br />

dinero en depósito, sin tomar precaución alguna para que se le<br />

conserve en su integridad, no hace un depósito, ni su intención es que se<br />

lo guarden, sino la de que le respondan por la cantidad entregada: en una<br />

palabra, hace un préstamo. ¿Por qué abandonar una posición tan clara<br />

quese desprende de los hechos, para legislar otra? En vez de depósito<br />

debía sujetarse al préstamo, si las cosas son consumibles, ó al comodato<br />

si son muebles que no se consumen por el uso. Por eso el artículo mismo<br />

dice: « el depositm-io podrá usar del dinero ó de las cosa consumibles,<br />

{(/lIIf/Uf' sr jJl'fJh;!J;('J'{' sil uxr), cuando se le entregaron sin las precauciones<br />

del arto 218R, n? 2; entonces se le considera como dueño, desde que<br />

perecen para él y responde como tal. .<br />

~o se debe confundir este caso con el arto 2188, n? 2, porque si dió<br />

las llaves de la caja, prohibiendo que la abriera, hay dos depósitos: uno<br />

de la cosa y otro (le la llave.-Comp. FREI1'AS, arto 2606, n? l.-Véase<br />

nota al arto 220(;. La primera parte concuerda con el arto 2220 y la segunda<br />

con el 218R, n" 2. Cuando se ha entregado en bulto cerrado, sin<br />

marea ó signo especial ó en caja, dándole la llave y prohibiéndole el uso,<br />

si dispusiere en su provecho de las cosas, será el caso del arto 2222 y deherá<br />

los intereses desde el depósito. Así Re concilia esta última parte<br />

con el arto 2220 que exige e le permita el us,o.<br />

IArt. 2189, n? 2.) r,En qué carácter debe considerarse el deposita-<br />

¡.'(lI/OII de la ,(,.'. U. S.-Aplicaf:ión del arlo 2189, u" l.-Los depósitos hechos<br />

en los bancos están sujetos á sus e!, y XXI, 485.<br />

1",,110.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!