09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LAS COSAS (ART. 2340) 215<br />

corrientes de agua que se renuevan incesantemente y cuya apropiación<br />

particular no es posible.<br />

4o La8 playas del mar y las playa.~ de los rios navegables en<br />

tad. Los ríos de algunas Provincias son más bien torrentes, cuyo principal<br />

alimento viene de las lluvias ó del deshielo; pero como el agua es<br />

permanente y continua, se les da el nombre de ríos. Por la legislacion<br />

romana todas las aguas corrientes eran de uso público. Que el río que<br />

atraviesa una provincia para desembocar en otra no puede ser UI'I propiedad<br />

particular, no "quiere decir que la Nación ó la Provincia sean<br />

dueños del terreno que abandona el agua en su constante evaporación<br />

y que viene á formar el aluvión, acreciendo los terrenos riberanos, lo<br />

que es justo y legítimo, por otra parte, cuando se trata de ríos no navegables,<br />

arto 2572. No pueden considerarse como ríos las vertientes que<br />

nacen y mueren dentro de la misma heredad, y que forman lagunas ó<br />

pequeños lagos, siempre que no sean navegables por buques de más de<br />

cien toneladas, arto 2340, n? 5, y 23üü.<br />

Cauce Ó lecho de un río es la porción de tierra que ocnpan las aguas,<br />

comprendiendo las orillas hasta donde llegan las más altas aguas en<br />

su estado normal y sin desborde. Ribera es la línea hasta donde van<br />

las aguas del río en su estado ordinario, y por extensión se llama ú esa<br />

pequeña porción de tierra que abandonan y vuelven á tomar. La ley<br />

romana dice: « se entiende por ribera lo que contiene el río en 01 estado<br />

natural de sus más grandes aguas, 1. 3, § 1, tít. 12, lib. 4i3~ Dig.» Así es<br />

que la ribera es una línea y la pla!/{(una extensión de tierra que toman<br />

las olas del mar en sus más altas mareas y que dejan al retirarse. .i[flrqen<br />

es un equivalente de ribera, y Freitas, arto 32H, n? 4, dice: « los ríos<br />

navegables y también sus márgenes en cuanto sean necesarios para el<br />

uso de la navegación».<br />

El Dr. Llerena, después de admitir que pertenecen al dominio público<br />

todos los ríos, aunque lío sean navegables, en lo que estoy conforme,<br />

agrega: «pero las riberas de los ríos que no son navegables no<br />

pertenecen al Estado »: lo que no está conforme con los pri nci pios,<br />

desde que la ribera es la línea que limita el mismo río y lo coutieuu.<br />

y en seguida agrega: «las costas do los ríos no navegables no pertenecen<br />

al Estado». Se contunden, á mi juicio, las palabras riberas, costas<br />

márgenes, que son líneas de delimitación del río con los terrenos que<br />

tocan el mismo río y con los que nada tiene que ver el Estado. 8e involucra<br />

con frecuencia la playa con la ribera, y por oso se creo que el<br />

arto 2G39 viene á fijar lo que se entiendo por playa de río navegable,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!