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código civil

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386 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

sesión, si pasara un año sin ser molestado; pero no sucedería así,<br />

si los actos ejecutados por el subarrendatario sólo fueran conocidos<br />

del locatario, el dueño no podría ser privado de ella.<br />

El desposeído puede intentar el interdicto contra el que d~<br />

esta manera los ha privado de su posesión, si está dentro del<br />

término.<br />

produzca con conocimiento del propietario ó poseedor negándole la posesión.<br />

No hay una sola autoridad, ni un argumento que puedan que·<br />

brantar la autoridad incontestable de las leyes romanas, ni del Código<br />

Francés, en que se funda la explicación que damos.-Véase nota al artículo<br />

2353. - Comp. l\fAIXZ, § 173. W OODOX, n? 272. TROPLOXG, al<br />

arto 2231. LAl"RE'ST, XXXII, n? 316.-Véanse arts. 2353, 2354, 2364,<br />

2382, 2394, 2395, 2447 2455 Y 2505.<br />

S»:« del Dr. Velez-Sarsfieid al arto 24M~. - L. 3, § 18, Dig-. De adq. pOS8.­<br />

:\laynz, § 173. - Véase L. 13, Tít. 30, Part, 3 R ,<br />

Fallos de fa Cdsn. de Apel. de la Cap. - Aplicación del arto 2468. - La negativa<br />

del inquilino á reconocer la propiedad del demandante en el juicio de<br />

desalojo, importa una turbación en la posesión y hace procedente en consecuencia,<br />

el interdicto de despojo. -" .1ur, Civ., XV, 61, Sér. 4 R •

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