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código civil

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DEr. DEPÓSITO (ART. 223G)<br />

habiéndose separado en esta parte, sin razón á mi juicio de la<br />

verdadera doctrina, que pone en la mano de los jueces la facultad<br />

de .determinar la indemnización que se debe pagar, según la<br />

prueba dada, atendiendo á la condición del viajero y á los efectos<br />

que podía tener en las balijas ó baules. Así, cuando el viajero ha<br />

introducido entre sus efectos plata ú oro, billetes de banco, alhajas<br />

ó joyas de valor, debe mostrarlas ante testigos al posadero,<br />

para conservar su acción en caso de pérdida.<br />

El posadero no es responsable cuando el daño ó la pérdidaprovenga<br />

de [uerza mayor, ó de culpa del eiajero (art. 2236); porque<br />

(Art. 2236.) La ley 3, § 1, tít. D,lib. 4, Dig., dice: el edicto se (la contra<br />

aquel que se encargó de la cosa, aunque la pérdida ó daño no proviniera<br />

de su culpa, á menos que se haya ocasionado por un accidente<br />

fortuito, lIi....i ....i '1uirl damno [alali coutinqi], y agrega; lo mismo se debe<br />

decir, cuando la pérdida ocurriera en hotel, siendo por fuerza mayor. En<br />

la nota 514 hicimos la diferencia existente entre la fuerza 'mayor, que se<br />

refiere al hecho del hombre, y el caso fortuito que proviene de la naturaleza;<br />

pero se consideran en la misma categoría cuando se trata de las responsabilidades.<br />

Y aunque el artículo sólo habla de la fuerza mayor que liberta<br />

al posadero, comprende con mayor razón el caso fortuito, que no ha<br />

podido preverse y que previsto no pudo evitarse. Otra cosa sería. si 01<br />

caso fortuito vino por culpa del hotele~'o ó de sus dependientes, como en<br />

caso de incendio del cuarto (que habita el pasajero) por culpa de los sirvientes.<br />

El posadero tiene mayor responsabilidad en el depósito necesario,<br />

que en el voluntario, pues en aquel responde de cualquier daño qne<br />

provenga á las cosas siempre que no sea por fuerza mayor ó caso fortuito,<br />

mientras en este, sólo está obligado á poner el mismo cuidado qne en<br />

sus propias cosas.<br />

El privilegio de que gozan los viajeros, es respecto (le la prueba, que<br />

puede darse por testigos, mientras en el deposito voluntario sólo se admite<br />

la.escrita, cuando pasa la tasa de la ley. La otra excepción es de que las<br />

pérdidas provengan de culpa del viajero, que queda reducida ú una cuestión<br />

de hecho; así, el viajero que duerme en 01cuarto de una porsona conocidu,<br />

ó la admite en el suyo, ó deja los objetos de valor fuera ó sin llave,<br />

()como dice Freitas, arto 2()DO, n? 2, si deja abierta la puerta de su cuarto,<br />

l" 'no echa llave á sus baúles, ó no las guarda, y las cosas desaparecen, el<br />

posadero no será responsable. - Yéase arto 111H, y su nota. TRoPLo~n,<br />

urt. 238 y 2H!), trae varios e,;emplos. MERLIX, Ur}J. roIlotctleric, CÚD. DE<br />

CHILF., arto 2242.

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