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código civil

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DE LA POSESIÓN (ART. 23HH)<br />

mismo locatario notificado de la venta consiente en poseerla á<br />

nombre del nuevo adquirente.<br />

3 0 Cuando el propietario enajena la cosa y comienza á poseerla<br />

como locatario, á nombre del adquirente; es lo que se entiende<br />

por el verdadero constituto posesorio de los romanos.<br />

~ ()G1.-DEsln~ClAXDO SE HEL'UTA JU;c'HA LA THAD!CIÓX<br />

Cuando las cosas se compran ó venden para enviarlas á casa<br />

de los adquirentes, ó para ponerlas en determinados lugares, es<br />

necesario precisar el momento en que la tradición se reputa hecha;<br />

en esos casos se observarán las siguientes regla.s:<br />

10 La tradición de cosas muebles que no ()stlÍn presentes, se entiende<br />

hecha por la entrega de los conocimientos, [u ctnrn», etc., en<br />

lo:·; términos que lo dispone el Código de ('ome¡'cio .ar-t, 2388,<br />

la parte), rigiéndose esos casos por la legi:.dación comercial.<br />

:t l Cuando fuesen remltida» (las cosas) }JOI' cuenta JI orden de<br />

otros, desde que la pe¡'solut que las remite las entrega al agente que"<br />

deba tra nsportarlas; con tal que el comitente hubiese determinado ó<br />

aprobado el modo de la remisián (ar-t. 2388, ~a parte), pues el<br />

(Art. 2388.) Tratándose lle cosas no presentes, (í que estún ausentes,<br />

como dice F'reitas, hi tradición se hace por la entrega ele las facturas;<br />

pero se haría lo mismo aunque las cosas estuvieran presentes en los<br />

depósitos de la nación ó de la empresa, desdo que es el único medio de<br />

demostrar la propiedad. En estos casos la posesión y la propiedad se<br />

confunden, porque sirven de único título material llue las demuestra.<br />

Eutiéndese que el artículo habla de la tradición y la manera de hacerla<br />

para transferir la posesión, en esos casos la entrega (le los conocimientos<br />

son los actos materiales de que habla Freirns en el arto 3771. Se<br />

reputarán entregados los conocimientos, (leslle que sean puestos en el<br />

correo para que los transporte al que debe recibirlos. :-;i se tratase de<br />

cosas que deben remitirse de uu lugar á otro, la tradirióu sólo se reputará<br />

hecha cuando las cosas se han eutregulo al agellte que debe trunsportarIas.<br />

8i se tratase (le cosas que no estuvieran presentes, no habría dificultad<br />

para aplicar 01 principio; pero cuando se han comprado estando presentes<br />

y se encarga al vendedor de enviarlas ú otro lugar, so pregunta:<br />

,¿Ha adquirirlo el comprador la posesión'? No; porqne no tiene la posibilidad<br />

de disponer de ollas desde que se encuontrnn en poder llel vendelJ

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