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144 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVII. ARGENTINO<br />

sare perjuicios; pero la necesidad debe ser imprevista. Se puede<br />

estipular igualmente, que el comodante pueda pedir la cosa<br />

cuando la necesitare ó lo exigiere, y entonces debe devolverse<br />

ésta según el contrato, Ó si elpréstamo fuese precario, es decir, si<br />

no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y este no<br />

resulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante<br />

pedir la restitución de la cosa cuando quisiere. En caso de<br />

duda incumbe la prueba al comodatario (art. 2285); porque siemtes<br />

del término, porque si la necesidad es imprevista y no fuera urgente,<br />

ó si lo fuera y la necesidad fuese prevista, no podría pedirla.<br />

1'0 obstante, habrá casos en que, aun reuniéndose las dos circunstancias,<br />

la entrega no sería posible ó de hacerlo se siguiera un grave perjuicio<br />

al cornodatario: en el primer caso, si la cosa no puede restituirse sin<br />

culpa no deberá perjuicio alguno: en el segundo, el comodatario puede<br />

ofrecer otra cosa equivalente, á su costa, hasta que el perjuicio que recibiría<br />

(por entregarla) hubiera desaparecido. La ley no hace excepciones,<br />

pues la entrega puede hacerse, y es más equitativo que el comodatario<br />

dé otra cosa momentáneamente, impidiendo un perjuicio á su benefactor.<br />

-Comp. Dl"YERGIER, n? 107 y PO~T, n? llR CÓD. FRA1\CÉS, arto 1889.<br />

Gon:~A, arto lü40. CÓD. DE CHILE, arto 21~O y FREITAH, arto 2592.<br />

- Y éanse arts. 14!J7 y 2283.<br />

Cuando el comodante reclama la cosa dada en comódato, por encontrarse<br />

en el caso elel artículo, el juez resolverá el asunto tratando de interpretar<br />

la intención de las partes, teniendo en cuenta lo que decía de<br />

Ga lli en la exposición de motivos al Tribunado, que no se presume el deseo<br />

de hacer un bien á otro perjudicándose á sí mismo. Depende, pues, del<br />

juez, quien puede acordar ó negar la devolución de la cosa antes del<br />

tiempo convenido.<br />

(Art. 2285.) ((Precario (dice la 1.1, tít. 2fi, lib. 43, Dig.) es cuando<br />

se concede á alguno una cosa para que la use durante el tiempo que le<br />

parezca bien á aquel que la concede», quedando así la resolución del<br />

contrato en manos del comodante, y el Dr. Velez-Sarsf'ield, en la nota<br />

al art. 24HO, dice: ((la palabra precario tiene hoy una significación más<br />

extensa que la que le daba 01 derecho romano, porque, no sólo significa<br />

Sola del Dr. Vetez-Sorsfietd al art, 22H4. - Cód. Francés, [11't. lHH!I.- Napolitano,<br />

171il.- De Luisiana, 2HíH.- Pont sobre los artículo!" lHHH y 13H!I.- Heinecio,<br />

dice : (/'(Iuilas suarlet nI si ipse comodans re sua il/(Ii,fjeaf, ille eomodatario<br />

prefcratur, - Inst., § 7!'H.

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