09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DEI. DOl\IIXIO DE }.AS COSAS (ARTS. 2587, 2ó!J8) 587<br />

la principal, el dueño de ella adquiere el dominio del todo, pagando<br />

al otro el nalor de la materia accesoria (art. 2597), pero<br />

no habiendo cosa principal; y siendo las cosas separables, la separacián<br />

se hard á costa del que las unió sin consentimiento de la otra<br />

parte (art. 2598).<br />

(Art. 2597.) La transformación, adjunción y confusión corresponden<br />

á un mismo orden de ideas, y deben estar sujetas á las mismas leyes,<br />

con pequeñas diferencias. Se deben hacer idénticas distinciones, sobre<br />

la buena ó mala fe aplicando las reglas correspondientes á la especificación<br />

y adjunción con las variaciones de los arts. 2598 á 2GOO. No<br />

se hará diferencia con la confusión, para la adquisición del dominio,<br />

ni por las responsabilidades, porque las unas exijan mayor trabajo ó<br />

industria; .por ejemplo, en la transformación de mala fe, el dueño de<br />

la cosa transformada puede exigir se reduzca á su forma primitiva, si<br />

fuera posible y se le entregue, ó caso de no ser posible se le indemnice<br />

de todo daño, ó puede tomar la cosa pagando el mayor valor; en la adjunción<br />

de mala fe puede pedir la separación si fuera posible ó en caso<br />

contrario una cosa igual, ó la indemnización correspondiente al valor de<br />

la cosa; en la confusión de mala fe se aplicará la misma regla. Si el<br />

dueño de la materia principal la mezcló de mala fe con otra ajena deberá<br />

pagar todos los perjuicios: si fue dueño de la materia accesoria y<br />

tomó de mala fe la principal, el dueño (lo ésta tiene opción para tomar<br />

el total pagando la accesoria ó para cobrar el va1or de la principal, salvo<br />

su acción criminal en caso de robo. El artículo habla de la mezcla hecha<br />

de buena fe.-Comp. l\IArxz, § lBO, nota G, y 1. 5, tít. 1, lib. G, Díg.<br />

CÓD." FHAXC~':S, arto 574.-Yéanse arts. ~i)G7, 2i)!14Y ~i)!lG.<br />

(Art. 2598.) En la confusión puedo suceder que las cosas confundidas<br />

no formen un todo homogéneo y sin embargo sean inseparables,<br />

como sucederá con ciertos líquidos que mezclados no componen una<br />

nueva especie, sino una mezcla sin nombre. La confusión existirá, aunque<br />

las cosas puedan separarse por un procedimiento mecánico, como si se<br />

mezclara cebada con maíz, y el dueño de la materia empleada podrá pedir<br />

la separación; lo que confirma la interpretación dada al arto 259G,<br />

Cuando de mala fe se hubiera mezclado una cosa principal con una acce-<br />

Nota del ])1'. Velez-Saref'ield.al arto 2:i. IJ7.- L. \ Tít. 1, Lib. n,Di~.-~layIiz,<br />

§ mo, al fin.<br />

Palios ele la S. C. S.--AplicaciólI del art. 2:i!J7.-- Véase el fallo al arto 2r)P4.<br />

-, XXXVII, 2!l;).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!