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DEL DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 2551) 531<br />

Son, pues, condiciones esenciales para que exista tesoro: 1°, que<br />

la cosa sea de algun valor; 2°, que esté oculta ó enterrada; 3°, que<br />

allí para ocultarlos mejor, y no para honrar lamemoria de los muertos,<br />

se considerarían como tesoros. No se trata en este caso de excavaciones<br />

hechas para violar las sepulturas, que importan un delito castigado por<br />

el derecho penal. Entre nosotros ha sucedido el caso de haberse recogido<br />

por orden del Intendente Municipal todas las coronas puestas al<br />

exterior de lo!'; sepulcros y enajenarlas á empresarios, profanando en<br />

cierto modo esas tumbas, y contrariando la voluntad de los que las habían<br />

depositado.<br />

Las palabras de la oración, autiqua ó rerienl» parecen aplicarse, según<br />

el artículo, al edificio ó inmueble donde se encontrase el tesoro; no obstante,<br />

todos los autores franceses entienden que se aplican á los objetos<br />

de que se componga el tesoro, y así debe entenderse. Cuando se hubieren<br />

vendido los materiales de una casa para demolerla, y al deshacerla<br />

se hubiera encontrado el tesoro oculto dentro de los muros, no será del<br />

comprador, porque no es dueño del inmueble, y lo que ha comprado son<br />

cosas muebles, es decir, los materiales provenientes de la demolición; el<br />

tesoro no puede considerarse como parte de esos materiales; así, la mitad<br />

correspondería al dueño del terreno. Se dijo que no eran tesoros los<br />

objetos encontrados en los sepulcros, y debemos agregar, en cualquier<br />

lugar dondese encuentren esos sepulcros, aunque no sean públicos ni estún<br />

destinados á sepultar á los muertos, pues el artículo exceptúa claramente:<br />

1°, los objetos encontrados en los sepulcros; 2°, los objetos encontrados<br />

en los lugares públicos destinados á sepultar á los muertos. Basta que<br />

el lugar público esté destinado á enterratorio para que en general los<br />

objetos encontrados no se consideren como tesoros.-Comp. D~)I()LmIBE,<br />

XIII, n" 48. Armo: y RAe, § ~()L DL"RA~TO~, IV, n" :311.PR()nmO~,<br />

Dominio prirado, n° ~!)8. ZACH.\RLE, ~ ~!l.J., nota 7. FREITAS, arts.41()()<br />

y 4107. CÚD. DE CHILE, art. G25.-Yéanse arts 2343, n" 5, 255fl Y 2;);)3.<br />

l\~ol(( clel Dr. Vele::-.'lll·tffiefrl al arto 2:i:il.-L. 4;J, Tit. 28, Parto gR.-Aubry<br />

y Rau, § 201.-Duranton. tomo 4, n" 311.-Proudhon, Dominio pricoelo, n° 3!IS.<br />

Zachariu-, § 2!J4, .Y nota 7.-La Ley Romana l':-; la fundamental en la matvria.<br />

La Iust itutu dice:

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