09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

1~2 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

por los usu[ructnarios, sólo se consideran inmuebles mientras dura<br />

el usufrncto; volviendo á ser muebles.<br />

La adhesión física de una cosa á un inmueble cualquiera, no<br />

basta para inmovilizarla, es necesario que esa adhesión se haga<br />

con la intención de que la cosa forme parte integrante de él, por<br />

eso es que las cosas muebles, aunque se hallen lijadas en un edificio,<br />

conserrardn su naturaleza de muebles cuando estén adheridas<br />

al inmueble en mira de la profesián del propietario, ó de una<br />

manera temporaria (art. 2322); porque en el primer caso .se ha<br />

tenido en vista la profesión y no el inmueble, yen el segundo, la<br />

(Art. 2322.) Se dijo en el arto 2315, que los muebles se convertían<br />

en inmuebles por su adhesión física al suelo, ó por su adhesión á otros<br />

inmuebles lle los que venían á formar parte integrante; era la adhesión<br />

física la que les daba el carácter de inmuebles por su naturaleza; mientras<br />

en el 2¡3lG, se habló de la adhesión ficticin que se formaba por la<br />

intención del propietario unida á la introducción de la cosa, era la adhesión<br />

por destino ; el presente artículo parece consagrar otra doctrina<br />

porque nos habla de la adhesión física al inmueble y de la intención con<br />

que er-;a adhesión se ha hecho; hny, pues, adhesiones Iiaicas que no convierten<br />

en inmueble el mueble adherido. ¿Cómo dixti nguirlas ? Cuando<br />

se trata de un inmueble tenernos, pues, lJue admitir como tales ú todas<br />

las cosas que lo constituyen y forman parte integrante de t'd, á las que al<br />

entrar en su construcción hall perdido su indi viduuliclad , y no se las<br />

podría separnr sin desmembrar el edificio, sin niutilurlo (') perjudicarlo,<br />

mientras otra:'! pueden estar adheridas á id Y sacar-las sin que 01 ed if'ir-io<br />

perdiera, ni cambiara su naturaleza. Así, un espejo ó un cuadro incrustado<br />

en una pared, forman parte de ella y SOIl inmuebles: pero s(llo davados<br />

son muebles y permanecen tales; IIlLafragua, una caldera, por más<br />

que estén unirlas al edificio, quedan muebles PO]"(lIW no Iormuu parte de<br />

ld, se pueden sacar sin desnaturalizar el o.l if'icio.T'ero un cd i l'irio hecho<br />

ú propósito para una fotografía (j una fúbri('a, llO haría conxiderur como<br />

inmuebles to-los los muebles inu-oducidos por el dueño con el objeto de<br />

servir ú la cxplotar-ión. Asi, la regla en estos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!