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ACCIONES POSESOHIAS<br />

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en su propio nombre. Se da igualmente contra el que personalmente<br />

comete la desposesión ó la turbación, aunqhe alegare haberla<br />

realizado por orden de un tercero.<br />

En los casos de despojo, se da la acción contra el despojante,<br />

cuando la cosa está en poder de éste; pero si ha pasado á un tercer<br />

poseedor de buena fe, se da la acción de recuperar, demostrando<br />

que la posesión era anual, á título propio y sin vicio alguno.<br />

Las acciones posesorias no sólo se intentan contra los autores<br />

personales del hecho, sino también contra sus herederos, por<br />

la restitución de la cosa y los daños y perjuicios, desde que representan<br />

á la persona de su causante.<br />

§ 704. - DE J,AS REJ,ACLONES ENTHE JJAS PARTES EX EL .Jl'ICIO<br />

POSESORIO y EL PETITORIO<br />

En principio general, los jueces no pueden acumular el juicio<br />

posesorio al petitorio, ni éste á aquél; entendiéndose por acumulación,<br />

el hecho de tomar las razones en que se funda el petitorio<br />

para resolver el posesorio ó vice-versa. Se juzgaría que hay<br />

acumulación, cuando el juez rechazara la acción posesoria por<br />

motivos tomados exclusivamente del título á la propiedad, sin<br />

atender á la prueba de la posesión anual. Habría acumulación,<br />

si negase la acción posesoria considerá.ndola como inseparable del<br />

petitorio.<br />

El posesorio y el petitorio son dos juicios completamente distintos<br />

y separados. El primero tiPlIf' por objeto únicamente la<br />

posesión, ya se la tome como una fracción del derecho de propiedad,<br />

ya se la considere como un derecho de posesión ; pero el juicio<br />

petitorio al reclamar la propiedad plena, llovn consigo la posesión<br />

(Iue es llllO de sus l,rimordialf's derechos, y por esa razón<br />

el (IlWdeduce el pet.itorio, se entiende que renuncia al posesorio.<br />

El derecho de poseer S0 funda en el título y en la posesión,<br />

mientras el derecho de posesión se adquiere por la posesión anual,<br />

sin vicio, con ánimo d0 p08epr la cosa para sí.<br />

Ambos juicios tionen su órbita de acción y su prueba; el posesorio,<br />

en la posesión; el petitorio, en la posesión y en el título,

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