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código civil

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DE LA roszsróx (AUT. 2441)<br />

sobre los gastos necesarios, prolongando indefinidamente la entrega.<br />

2° El poseedor de mala fe puede repetir las mejora« útile» que<br />

luujan aumentado el valor de la cosa hasta lo concurrencia del<br />

1na.lJ01' valor existente (art. 2441, la parte), porque no tendría<br />

derecho alguno si no existieran. El mayor valor debe tomarse,<br />

estimándose por el que tenía la cosa en el momento de la entrega.<br />

Estas mejoras son compensables con los [ruto» percibidos<br />

Ó que hubiere podido percibir (art. 2441, ~a parte), siendo cuestión<br />

de hecho la de averiguar cuáles fueron sus frutos y su<br />

importancia. Pierde las 'mejoras eoluniarias, pel'o puede llevarlas,<br />

si al hacerlo no causase perjuicio d la cosa (art. 2441, últ. parte).'<br />

(Al't. 2441.) El poseedor de mala fe está equiparado al vicioso, respecto<br />

á los gastos necesarios, que no deben confundirse con los de conservación,<br />

en cuanto ambos pueden reclamarlos; pero so diferencian en<br />

que el de mala fe puede retener la cosa hasta que se le paguen y cobrarlos<br />

aunque hayan dejado ele existir por caso fortuito, siempre que pruebe<br />

que habrían perecido aun en po Ier del dueño: mientras el vicioso los<br />

pierde y no tiene el derecho de retención.<br />

En cuanto á las mejoras útiles que sólo se pueden repetir has: a el<br />

mayor valor existente, si no e'Xceue el costo de ellas, pero sólo con el<br />

objeto de compensarlas con los frutos que deba restituir: si pasaren el<br />

valor de esos frutos ó si no los debiere, el dueño no las abonará. « Si<br />

He invoca la regla, que nadie debe enriquecerse con daño de otro, d ice<br />

Pothier, el propietario puede replicarle, que la equidad no le permite<br />

obligar al propietario contra su voluntnl, ú hacer gastos que no quería<br />

hacer, y que al hacerlos en una propiedad ajena, sabía IIue no tenía derecho<br />

á cobrarlos; que si sus ga:,to,:,; no le son reembolsados no puede<br />

qnejarse, pues es por su culpa llue los hizo, según la máxima: id 'j"ud<br />

tadur injusto con la cláusula

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