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código civil

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HJO EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CIVIl, AHGE~TINO<br />

terminado el contrato, si el arrendatario usando de su derecho<br />

no las sacare; sucederá lo mismo, cuando el destino para que fué<br />

introducida y que la inmoviliza momentáneamente, cesara por<br />

voluntad del propietario, que cambiara de destino á la cosa. Un<br />

teriales, si emplea otros de más valor y el propietario sin saberlo vende<br />

el inmueble con todas sus adherencins, y antes de entregarlo tiene conocimiento<br />

de la falta de su representante. En este caso decimos, indudablemente<br />

el vendedor podrá pedir más precio por el inmueble en relación<br />

al mayor valor de los accesorios ó sacarlos». El ejemplo no me<br />

parece propio, porque comienza con construcciones y concluye con accesorios;<br />

pero de cualquier manera que se considere la cuestión, la solución<br />

es contraria á los principio». El comprador de buena fe nada tiene<br />

que ver con lo que ha hecho el mandatario, ha comprado al propietario<br />

un inmueble con todos sus accesorios por un precio determinado, y que<br />

éste tenga una ó más piezas, ó tales ó cuales adornos de valor que ignoraba<br />

el vendedor, nada altera su derecho; puede no obstante el propietario<br />

ir contra su mandatario qne excedió sus órdenes; pero son cuestiones<br />

con las que nada tiene que ver el comprador. No podrá exigirle<br />

aumento de precio ni sacar las cosas que son accesorios del inmueble.<br />

Cuando el mandatario tuviera su mandato de la ley, como el tutor ó<br />

el marido pueden inmovilizar las cosas muebles por la introducción que<br />

de ellas hicieran en el establecimiento, de .los objetos necesarios á la<br />

explotación; pero no ROY de la opinión de Demolombe, cuando enseña<br />

que el marido, separado de bienes, puede hacerlo en los de la mujer;<br />

porque según nuestra legislación ésta tiene la libre administración de<br />

los que le corresponden, arto 1302. 'Es necesario no confundir las cosas<br />

que so adhieren al inmueble, con las que se introducen con la intención<br />

de que formen parte de él; las primeras basta, en general, que estén adheridas,<br />

para que adquieran ese carácter, Hin que importe la calidad de<br />

la persona que las hizo, si es propietario de ellas; las otras es necesario<br />

que las intro.luzca el propietario del inmueble, su representante, el UHUfructuario<br />

ó el locatario en virtud de su contrato; no se trata, pues, de<br />

mejoras como algunos creen. -- Comp. POTHlEH, Conuui., n? H3. ALBR y<br />

Y RAe, § 1G4. DJ

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