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código civil

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ACCIONES POSESORIAS (AUT. 2497) 453<br />

Es necesario, pues, que los actos posesorios se ejerzan contra<br />

la voluntad del poseedor, porque si (·1 los ha permitido ó si no turiere<br />

verdadera turbación en el hecho, no puede dar lugar á una acción<br />

posesoria, pues nadie la pretende; lo mismo sucedería cuando Re obstaculizara<br />

el ejercicio de derechos reales ó de servidumbres activas: ó se<br />

impidiera la libertad de los derechos reales (acción confesoria y negatoria),<br />

desde que el acto ejecutado no tuviera por objeto directo<br />

la apropiación de esos derechos. Cuando la exclusión do la posesión<br />

fuera absoluta, la acción será juzgada como de despojo, si es obtenida<br />

por la violencia ó clandestinamente, como dice la Ley de Procedimientos<br />

de la Capital, y desaparecerá según esa ley la acción posesoria de recobrar<br />

la posesión, quedando sólo la de despojo. Freitas, en el arto 371R,<br />

no contradice mi opinión, porque sólo se refiere á la posesión viciosa, y<br />

lo es cuando se toma por violencia, clandestinamente ó por abuso de confianza,<br />

disposición reproducida por nuestro arto 23(j4. Habría una injusticia<br />

manifiesta en considerar como despojante al que entra públicamente<br />

en posesión de un terreno ó campo valdío, y el arto 24!12, nos da á entender<br />

que la posesión se puede perder sin violencia, negando en ese<br />

caso la acción de despojo, ¿Quedaría entonces sin acción posesoria '? ~o;<br />

tendría la de recuperar la posesión. ¿, Qué aplicación tendría el arto 247:3,<br />

fuera del caso de turbación? Ninguna! Por eso creo que, con excepción<br />

de la d esposesióu por despojo, ó (le la obra nueva en el inmueble del poseedor,<br />

ó do la destrucción de las obras existentes, cualqniera que<br />

sea la clasede posesión, He debe reintegrar; fuera de esos casos. corresponde<br />

1, acción posesoria (le recuperar: cuando la desposesión ha sido sin<br />

violencia, y la de turbación, cuando por actos materiales so hubiera manifestado<br />

una pretensión contraria á la posesión del otro.-Comp...:\¡·BH\·<br />

y RAU, § 187, texto á la nota 2¡->.. \YooDO:'\, n'' !la. DALI.OZ (Abril. l(i do<br />

1~33, 1. 214.)-Véanse arts.lli3li, 24;)¡->, ~4~2, ~4!)(), ~4!JH Y 2HOIi.<br />

Fallos de la ,..... ('. X.- A/J/ic(lI'I:,;/I tic! (11'1. 24!J7.- El comprador de una f'incu<br />

puede deducir contra pI qu« la o\'lIpa ('OIllO inquilino (lel antiauo pl'opip·<br />

t a.ri o, d juicio (lp desuluuio, ma.s llO l'l interdicto de adquirir la po,..",..it"lIl.­<br />

XXXII, 1:3.<br />

Fallos de 1(1 ('(Í1II. de Apel. de la ('op.-Apli('((rión del a rt. 2·/,'J7.-EI intcrdicto<br />

procede, si el uctor justif'ica la po,..p,..i(''1I y el lu-cho de hu ber sido turbado<br />

en ella, por construer-iunes dd dl'llIiuHlado.--,ll1r. Civ., IX~ 2Hl, ~{.r. RR.<br />

La turbación eu el uso y gOl'(' de la \,o,..a, hace procedente el iuterdicro de<br />

despojo, aun cunnrlo el acto no haya tenido por objeto adquirir la propiedad.<br />

-JUl'. Civ., VI, 114, :-;("1'. ;ln.<br />

.l ust if'icuda lu posesióu dd duiuundunn-. anturlor á In obra nueva, l'rocl'de<br />

el interdicto de recobrur.v-Tur. Civ., IX, 2,12, ~{·r. lin.

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