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código civil

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EXPOSICIÓ)l y COllEXTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

en que se hizo el deposito. Si en el contrato se hubiese desiqnado<br />

otro lugar, debe traneportar la cosa d éste, siendo de cuenta del depositante<br />

los g{{8f08 que el transporte causare (art. 2216), salvo<br />

pacto expreso en contrario, porque las partes pueden estipular<br />

libremente que los gastos serán ele cuenta del depositario..<br />

(Art. 2216.) La ley romana dice: «el depósito debe entregarse en<br />

el lugar en que se encuentra la cosa, sin mala fe por parte del depositario.<br />

Nada importa el lugar donde se hizo el depósito; ubi reto dejJo....itmn<br />

('sI. uilri! ;III('/"(>sl », Esta es la doctrina adoptada por el Cód. Francés,<br />

art. HJ43, según la interpretación dada por todos los jurisconsultos,<br />

menos por Delvincourt, Ahora bien, nuestro artículo, tomado de ese Código,<br />

¿ha entendido alterarlo al decir en el lugar ('JI, 'l'!" se lii:o el depó­<br />

Rito? ¿So se puede tomar como una traducción de la expresión francesa<br />

del arto l!J43, tlrtu« 1(' lir» JI,,;"''' du rll;jJI)/~ ¿En el mismo lugar del depósito,<br />

no es aquel en que se hizo? Este seria uno de los raros casos en<br />

que se permitiría forzar la materialidad de la expresión, para no salir<br />

de la verdadera doctrina y armonizarlo con las demás instituciones del<br />

derecho; sin embargo, debemos atenernos á la expresión clara: elluga1'<br />

doud« sr lii:o (,1r/rjJfísilo. que no Redebe tomar como equivalente de donde<br />

Re encuentra la cosa depositada, sin perjuicio de salvar al depositario de<br />

los gastos (pIe se viera obligado á hacer, para devolverlo cuando hubiera<br />

cambiado de domicilio, llevándose la cosa, Ó si hubiera sido necesario<br />

transportarla á otro lugar para salvarla de deterioros, ó para su<br />

conservación. Téngase presente que el depositario hace un servicio<br />

de amigo, servicio gratuito, y no debe causársele perjuicio.<br />

El arr ículosupone dos casos: 1°, que se haya designado ellug~rdonde<br />

debe hacerse la restitución; 2°, que nada se haya convenido. En el primero,<br />

decía Pomponio, si se deposita una cosa en Asia, para entregarla<br />

en Roma, la intención de las partes parece haber sido que los gastos<br />

necesar-ios pnra el transporte de la cosa fuesen á cargo del depositante<br />

(1. 12, tít. 3, lib. 1fi, Dig.), La buena fe y la naturaleza del servicio impone<br />

que el depositario sea indemnizado y no responda de los riesgos y<br />

peligros que corra la cosa, á menos do culpa. Entre los gastos se comprenderá<br />

también el seguro. Debo notarse, sin embargo, que si el depositario<br />

tiene derecho á los gastos de viajo y alojamiento que hubiere<br />

hecho para ir á entregar en otro lugar la cosa depositada, no podrá cobrarlos,<br />

si fué á sus propios negocios. En el segundo caso, el depositario<br />

deberá hacer la restitución en el lugar donde 'se hizo el depósito, equiparándose<br />

erróneamente al deudor de un cuerpo cierto (art, 747), que

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