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DEL DOMIKIO DE LAS COSAS (ART. 2¡j!J()) 59!J<br />

tenerla por menos, desde que está en su poder el dejar sin valor<br />

el trabajo de mano. Si á consecuencia de la edificación. plantación<br />

ó destrucción se ocasionare perjuicio al dueño del terreno, podrá<br />

demandarlos del plantador ó edificador de mala fe.<br />

Cuando haya habido mala fe, no sólo PO)'parte del que edifica,<br />

siembra ó planta en terreno ajeno, sino tambiénpor parte del dueño,<br />

se arreglarán los derechos de uno y otro se.r¡únlo dispuesto respecto<br />

al edificante de buena fe (art. 2590, la parte); porque am boshan<br />

pretendido lucrar á costa uno de otro, y sería injusto autorizar al<br />

dueño del terreno que no impidió la edificación pudiendo hacerlo,<br />

que se aprovechase del trabajo ajeno, pagando sólo los materiales.<br />

Se entiende haher mala fe por parte del dueña, siempre que el edificio,<br />

sieml.ra ó plantación, se hicieren el rista y ciencia del mismo y<br />

sin oposición suya (art. 2590, ~a parte).<br />

(Art. 2590.) La ley no distingue, y por consiguiente sean los materiales<br />

propios ó ajenos será considerado como edificador ó plantador de<br />

buena fe; pues haciendo las construcciones en presencia del dueño, sin<br />

su oposición, se entiende que obra como un gestor de negocios. La 1. 5,<br />

§ 2, tít. 4, lib. 44, Dig., dice: «hay mala fe en haberle dejado construir...<br />

]J% cuhn t'er-i, IJlIi jJllSSlIS su ut r/(II/ «ilitic«¡», et /(011 rcddo ;,ujJr11 sa«. y la<br />

regla 145, Dig., de que nadie se puede quejar de haber sido engaitado<br />

en un asunto que ha tenido conocimiento ..... )) Como la excepción<br />

se funda en el conocimiento del dueño del terreno, si éste lo negare, el<br />

edificador ó plantador debe demostrarlo por cualquier género de prueba.<br />

¿En qué tiempo debe hacerse la oposición? En el momento de comenzar<br />

la obra, para impedir al edificador ó plantador continúe haciendo un<br />

uso indebido del terreno; si en ese tiempo no lo supo y llega ú saberlo á<br />

la mitad ó á la conclusión, está obligado ú hacer la oposición respectiva,<br />

confirmó .Iustiniauo en la Inst., Lít., 2, Tít. L § 30.-]lothipr la sostiene vn el<br />

n" 2ii (le su obra. 'I'rarado J)" dou aire, sohrepouiúndose al pi-incij.io: SCllliueni<br />

11'1J1l711 est e1l711 alterius clallllo [ocu pl eta ri , y la razón que (la. es por haber<br />

en tal caso una donación presunta. El ('úl. F'raucés en pi artículo citado se<br />

separa 11e ese falso antecedente

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