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código civil

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l(jG EXPOSICIÓ~ y COMEXTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

Con relación á los gastos hechos por el gestor que ha obrado<br />

útilmente y quepuede reclamar del dueño.se debe tener en cuenta,<br />

que cuando el negocio ha sido de do» Ó más dueños, la responsabilidad<br />

no es solidaria (art. 2299); porque la solidaridad no se<br />

ele positivismo y de interés, lo ordinario y general es que se pague<br />

el trabajo que otro haca por nosotros con el objeto de beneficiarnos.<br />

Tal vez habría sido mejor estimular en ciertos casos á que los hombres<br />

se encarguen de los asuntos abandonados por sus dueños, á causa de<br />

su ausencia, aseguráudoles que no perderán su trabajo. La gestión<br />

difiere del mandato, que se supone oneroso, cuando consiste en trabajos<br />

ele la profesión del mandatario, ó de su modo de vivir, mientras la<br />

gerencia siempre es gratuita; pero si el dueño hubiera aprobado posterionnente<br />

lo hecho, regiría la disposición del arto 1871, porque viene á<br />

ser mandatario en sus relaciones con el mandante. Difiere igualmente<br />

del mandato, en que el gerente no es indemnizado de los perjuicios que<br />

la gestión le causare, mientras lo es el mandatario; pero si la gestión<br />

ha sido útil, habría conveniencia y equidad en habérselos reconocido,<br />

como si fuera tal, arto l!j64.-Yéase CÓD. CHILEXO, arto 22DO,y GOYENA,<br />

art, Hm4.<br />

Freitas, arto 3434, n'''' 2 y 3, agrega á la expresión, de que no responderá<br />

de los perjuicios que le resultaren al gestor del ejercicio lle la gestión,<br />

estas palabras: « á menos que fueren ocasionados por culpa del<br />

dueño», y así debe considerarse por nuestro derecho.-Yéanse arts. 1627,<br />

1628, 1871, 1D;ja y 2030.<br />

(Art. 2299.1 Como en la ejecución los gestores no eran solidarios,<br />

art. 22W~, sucederá lo mismo respecto á los dueños de la cosa administrada.<br />

La solidaridad jamás so presume, viene de la ley, de la convención,<br />

ó

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