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DEIJ DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 25(-)2) 539<br />

dores con otros fines, no será propietario del todo; así, cuando<br />

el obrero, qite trabajando en un fundo ajeno encontrare un tesoro,<br />

tendrá del'echo á la mitad de él, aunque el propietario le hubiere<br />

anunciado la posibilidad de hallar un tesoro (art. 2562).<br />

si la busca hecha con permiso del dueño no le quita ese carácter, y el<br />

poseedor de buena fe goza del derecho de descubridor cuando halló el<br />

tesoro sin buscarlo, no hay ley que se lo quite, por el hecho de haberlo<br />

buscado; la cuestión podría suscitarse con razón cuando ha sido poseedor<br />

de mala fe, en cuyo caso aceptaría la opinión contraria.<br />

Pothier, Propiedad, n? 65, dice: «si alguno hubiese hecho, sin consentimiento<br />

del propietario, excavaciones en su campo para buscar un tesoro,<br />

y lo hubiese encontrado, no tendrá parte alguna, porque no debe<br />

sacar provecho del delito que ha cometido»: es, pues, más bien una pena<br />

impuesta, no la negativa de que haya verdadero tesoro, ni inventor. Y<br />

así lo expresa claramente el arto 425 del CÓC1. de Portugal y Freitas,<br />

arto 4121. El Cód, Chileno, arto 626, es más claro que el nuestro: « el<br />

descubridor no tendrá derecho á su porción, sino cuando el descubrimiento<br />

sen fortuito, ó cuando se haya buscado el tesoro con permiso del<br />

dueño.» 'I'oullier, IV , n° 35: «cuando el propietario hace buscar tesoros<br />

en su propiedad, es necesario que tome precauciones para probar el hecho,<br />

porque el descubridor puede alegar su derecho de invención.»<br />

(Art. 2562.) Cuando el propietario hace trabajos en su propiedad,<br />

sin tener el determinado objeto de buscar un tesoro, aunque prevenga á<br />

los trabajadores y les encargue de fijarse bien, porque pueden encontrar<br />

un tesoro, esas advertencias no privarán de su derecho de descubridor<br />

al que lo hubiese encontrado. Es necesario, pues, que el objeto<br />

de los trabajos sea la busca del tesoro; sin embargo, según la clase<br />

de trabajos, pueden tener ese ú otro objeto. Será en todo caso una cuestión<br />

de hecho que los jueces resolverán según las circunstancias do cada<br />

caso, teniendo presente que siempre d ebe encontrarse una voluntad claramente<br />

expresada de buscar el tesoro.-AL'BHY y RAL', ~ 201, texto á<br />

la nota 35. DE~IOLO:'~BE, XIII, n" 50. Dl"RA!\TOX, IY, n'' 31¡j.-Yéanse<br />

arts. 255G, 2558, 2;)G1 y 2503.<br />

Nota del ])1'. Velez-,....·nrs/ield al arto 2;j(il.-L. 4;>,Tit. 2H, Parto g".--cúa.Francés,<br />

arr, ;lr>2.--Ley única, Cúd. Romano, De Tltesnlll'i.'f.-Aubry y Rau, § 201.­<br />

Pothier, De In propiedad, n° (jiJ,-DurantOlI: tomo 4,11'>'; 31lj y 3lí.-En «entra,<br />

Tonllh'r, tomo 4, n° 3r>.<br />

Nota del DI'. Vele:o:-Snn{ield al arto 2:ifh'.-Zaehariafl.', §,2!l4, nota 14.-L. 4;-"<br />

Tit. 2H.•)art. 3 n •

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