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código civil

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7() EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

3° Por la pérdida de la cosa depositada (art. 2226, n" 2)<br />

ocurrida en cualquier modo, porque no hay cosa que guardar. Si<br />

la pérdida ocurrió lJor causa del depositario, éste responderá por<br />

los daños y perjuicios.<br />

el depositario tuviera motivos graves para no guardar la cosa, la estipulación<br />

del término no le privaría pedir á la justicia la autorización<br />

necesaria para entregarla al depositante, ó que se designara una persona<br />

en cuyas manos se debiera hacer. Pont, al arto 1D44, n? 4!J4,y Troplong,<br />

n? 17R, adoptan esta opinión, pero Hin dar razón alguna que la apoye.<br />

Por mi parte, creo que el depositario está obligado á cumplir el contrato,<br />

pues es la ley de las partes, y así lo enseña la 1. G, tít. 34, lib. 4,<br />

Cód. Romano, !('.r¡('II 'I'"! I"J'(' .'1/(.'1('('/);1, «crrnre 11('('('.'1.'1(' ltabct, No se puede<br />

traer como ejemplo el caso del secuestro

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