09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

-!-!-! EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

brar, si está dentro del año, sin perjuicio de la acción del despojado<br />

contra el despojante, por los daños y perjuicios.<br />

La acción posesoria contra el tercero que no es cómplice, se<br />

ejercitará si su posesión no fuera anual ó viciosa, porque está en<br />

las condiciones ordinarias de la acción de recuperar, y el tercero<br />

podrá rechazarla cuando no estuviere en esas condiciones, ó<br />

cuando su misma posesión tuviera un año para ser protegida.<br />

Las gravísimas dificultades que se tocan á consecuencia de las<br />

vacilaciones en las doctrinas enseñadas por el Código, se aumentan<br />

con la falta de armonía de sus disposiciones, y las leyes de<br />

procedimientos que rigen tanto en lo nacional como en lo provincial;<br />

no será, pues, posible, establecer una teoría general que sirva<br />

de base para la resolución de las dificultades que ocurran, porque<br />

las provincias tienen exclusiva facultad para dictar sus leyes de<br />

procedimientos, y pueden dejar sin eficacia las disposiciones del<br />

Código Civil, en lo que se refieren á este punto.<br />

La doctrina que exponemos en el texto es la que nace del Código<br />

mismo, y en las notas correspondientes estudiamos con<br />

mayor extensión estas disposiciones.<br />

Corresponde la acción de despojo, cuando de la turbación resultare<br />

que se ha privado al poseedor de la totalidad de la posesesión,<br />

porque en realidad no hay turbación solamente, sino completa<br />

desposesión; sin que esto importe confundir la desposesión<br />

sin violencia con la que se hace por la fuerza y las vías de hecho;<br />

ponlue si bien el artículo no distingue, tampoco lo haceelart. 2492,<br />

con el que estaría en contradicción, si no lo consideráramos como<br />

que trata de la desposesión por la violencia.<br />

~uestro Código ha seguido la doctrina del derecho romano,<br />

que hace la diferencia de cuando la obra nueva se practica en terrenos<br />

ó inmuebles del poseedor, ó cuando lo fuera en terrenos ó<br />

cosas que no SOI\ c1C' él, pero que menoscaban sus derechos; en el<br />

primer caso concede la acción de despojo, en el segundo la turbación<br />

de la posesión; 1'01' eso dice el arto 2498: si la turbación en<br />

¡Art.2498.) La 1.¡j, § 10, tít. 1, lib. 3!J,Djg., dice : «en caso alguno quisiera<br />

construir sobre nuestro terreno ... os más á propósito impedirlo ocurriendo<br />

á la autoridad del Pretor... que el hacerle una intimación para<br />

que no continúe, porque la intimación dá la calidad de poseedor á aquel

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!