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código civil

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ACCIOXES POSESOnrAS, (ART. 2494) 441<br />

y por analogía con el arto 2486, se debe decir, que el despojante<br />

no podrá deducir el juicio posesorio óel petitorio, hasta que<br />

lib. 4, Dig. Si las cosas no pudieran restituirse, debe ser condenado á<br />

pagar el precio que tenían en el momento del despojo, con más la diferencia<br />

del valor en el momento de la restitución,<br />

La Suprema Corte ha decidido que la acción do despojono se puede<br />

deducirsino contra el despojante, en lo que estoy conforme, pero creo<br />

que el tercer adquirente, que no sufre la acción de despojo, debe soportar<br />

la acción posesoria de recobrar, como en derecho francés, según se dijo<br />

en la nota 24A7, mientras su posesión no sea anual, porque no es justo<br />

que el despojado pierda el derecho de deducirla por el solo hecho de<br />

que la cosa haya cambiado de poseedor. Xo obstan los términos del<br />

arr, 24m.<br />

Los daños y perjuicios por la destrucción de la cosa, aun por caso<br />

fortuito, son de cuenta del despojante, porque el autor de un delito no.<br />

es un deudor moroso, como se dijo en la not.a 2436, y en todas las hipótesis<br />

está obligado á restituir la cosa. Deberá además el despojanre todos<br />

los frutos que la cosa ha producido ó podido producir en poder del despojado.<br />

D13be satisfacer todas las condenaciones para poder deducir lns<br />

acciones posesorias que le competen, según el arto 24HG y sig.-Comp.<br />

POTHIER, /'08('8;6", n? 127, y :;ig. MOLITon, /'os('s;,j". n? 71. FREIT.\S,<br />

arts. 403G, 4037, 4042 Y 4,O.J.3.<br />

Fallos de la .r...•• ('. :-;.- Aplicación del a rt, 2·J.fJ.J.- El autor de un despojo<br />

está ohligndo lÍ restituir la cosa despojarla y pagnr daños :'-' llt'rjlliL-ios.­<br />

XIII, HiO.<br />

Para interponer el Interdicto (11-' desalojo PS neeesa.rio pr-ibar la auteríor<br />

posesión lÍe la cosa.-XViT, ;4.<br />

La acc-ión de despojo compete al poseedor despojado, aunque su posesión<br />

sea viciosa, sin obligación ele producir titulo alguno contra pI despojante :'-'<br />

aunque

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