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DEL CO~IODATO (ARTS. 2283, 2284)<br />

14il<br />

esto debe constar claramente en el contrato. Cuando hubiere duda<br />

respecto del tiempo, se atenderá al objeto para que fué prestada.<br />

Si antes de llegado el plazo concedido para usar de la cosa<br />

prestada, sobreviene al comodante alguna imprevista .'Jurqente necesidad<br />

de la misma cosa, podrá pedir la restitución de ella al comodatario<br />

(art. 2284) y éste deberá devolverla, aunque le canindefinidamente,<br />

sin servirse de ella, á menos de justificar liue sin su<br />

culpa no pudo emplearla. Así, prestado un caballo para. hacer un viaje al<br />

Rosario, se podrá pedir la devolución calculando el' tiempo (le ida y<br />

vuelta y e] del negocio que lo llevó: pero si la cosa presta un uso perrnanente<br />

y no se ha señalado término, como si fuera una casa para habitarla,<br />

se regirá por el arto 2285 y la pedirá cuando quisiere.<br />

El comodatario tiene un derecho prreonal de uso, por oposición al<br />

derecho rea! que grava la cosa, pero no es inherente á la persona. por eso<br />

transmite á sus herederos el derecho de usarla, á menos liue el préstamo<br />

resultase haberse hecho en consideración al comodatruio ; pero serún<br />

cuestiones de hecho.<br />

El comodante no garante al comodatario de las turbaciones de hecho<br />

que hicieren los terceros, pero sí de las provenientes de sus acto:-,.­<br />

Comp. CÚD. FRAN'C¡;~S, arts, 187!) y 188H. PO~T, nOS 4!) y lO!l. Dl"Iu::'\­<br />

TOX, XVII, n? 500, y Arnnv y R.\U, §3U3, texto y nota 1. B.H·IlHY­<br />

LACAN'TIXERIE y ,VAH}',nOS G;J2 y sig.- Comp. arts. 15G!I, llíO..J.. :2:2íL<br />

2284 Y 2285.<br />

(Art. 2284.) El artículo es una excepción de los principios (il1e<br />

rigen los contratos; pero se interpreta la voluntad de las purr es. pues<br />

la ley no ha podido querer que el benefactor reciba perjuicio.<br />

Este privilegio concedido al comodante tiene estos limi res : 1\1. la<br />

necesidad debe ser imprcrista, porque si se ha podido pre\'cr l) era na tural<br />

haberla tenido en cuenta, no podrá pedir la devolución antes del<br />

plazo: aSÍ, no podría reclamar la cosa porque la necesitara. pues al<br />

privarse de ella ha consentido, durante el tiempo convenido, en sacrif'ical'<br />

su propia comodidad; 2°, la necesidad imprevista debe ser "r.l/mlr.<br />

es decir, no admitir demora, ni poderse reemplazar por otra cosa igual.<br />

Estas dos condiciones reunidas darán derecho á pedir la devolución an-<br />

Nota de! /)1'. Vc(c;;-.....·al's(iclrl al arto 228.'1.-1,. ·1, Tít. 11\, Lib. H, F. R­<br />

1..17, Tit. ti, Lih. lB, Dig-.-Cód. F'raneés, art.1HHH.-~apolitlluo,1i"1¡(l.-Holandl·~s,<br />

17hR - J).~ Luisiana, 2H77, Pothier, n" 27, Duranton, tom. 1i". u" ;,!Ji", Aubry .Y<br />

Rau, § mIS, Zlwarill', § 72;,.

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