09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

534 EXPOSICIÓN Y COMEXTAHJO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

momias ó utensilios de toda clase, de las generaciones que pasaron.<br />

Para impedir que los propietarios puedan ser molestados, limitando<br />

su derecho, la ley ha prohibido buscar tesoros en predios<br />

ajenos, sin licencia del dueño, ó del que lo represente, aunque<br />

lo,') posea como simple tenedor ; pero el que fuere co-poseedor del<br />

predio, ó poseedor imperfecto, puede buscarlos, con tal que el-predio<br />

sea restituido al estado en que se hallaba; (art. 2552); pero en<br />

nada alterará el derecho del propietario cuando se encontrare el<br />

tesoro buscado, pues como dueño del terreno, tendrá la mitad si<br />

fuera encontrado por aquel á quien se hubiera dado permiso.<br />

Cuando el que lo buscaba era co-poseedor; es decir, poseía con<br />

otro la cosa para sí y con ..in imo de dominio, no necesita permiso<br />

alguno; sal YO el derecho de sus ca-poseedores para que no les impida<br />

ejercer las facultades propias y anexas á su posesión, así como<br />

la de tomar la mitad del tesoro encontrado. Por nuestro Código<br />

se llama poseedor imperfecto, al usufructuario, usuario ó con algú<br />

u derecho real sobre la cosa.<br />

Tesoro ('S todo objeto oculto que no tiene dueño conocido, y<br />

(Art. 2552.) 1'\i el locat ario, depositario, ni cualquier otro que sea<br />

simple tenedor de la cosa, puede buscar tesoros' en el inmueble que<br />

detentan, so pena do perder el derecho que les correspondería como elescubridorcs.<br />

El artículo :.;0 refiere al ce-poseedor del predio y al poseedor<br />

imperfecto, y algunos han pretendido que habla del propietario en el<br />

primer caso, y del usufructuario, usuario, etc., en el segundo; pero al<br />

estudiar el art. 2;)57, demostramos 01 error. Ce-poseedor, en este caso,<br />

es el que posee con otro la cosa como dueño, ejerciondo en ella actos de<br />

dominio; en ese carácter, no necesita permiso de nadie, y la busca de un<br />

tesoro es uno de tantos actos del dominio que ejercita; pero si es vencido<br />

en la propiedad do la COHa, y como poseedor de buena fo hace suyos los<br />

frutos percibidos hasta el momento de la demanda, no hará suyo el tesoro<br />

/fue no es fruto ni producto, y deberá devolver la mitad, si él lo descubrió,<br />

ó lo que -.:0 le hubiere entregado como á dueño del inmueble si<br />

otro fuera el descubridor. Frcitas, art, 411(), exceptúa el caso en que el<br />

rónyugc buscase el tesoro en 01 inmueblo del otro cónyuge, do que fuera<br />

administrador, y así debe entenderse por nuestro derecho. - CODo DE<br />

CHILE, art, (j:2(j, Fm':ITAS,arts, 41()!) y 4110. Uon-::\A, arto 30;).-Véanse<br />

arts. 2:»)(j, 2;-):)(; ú 26;)!1 y 2:)(j 1.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!