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610 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTHW<br />

animales salvajes se convierten en res nullius, y cualquiera puede<br />

matarlos ó cazarlos; pero los animales domesticados, como las palomas<br />

que viven en completa libertad, sólo se pierden, cuando<br />

dejan de vol ver á sus guaridas; mas el artículo no se aplica á los<br />

animales domésticos y menos aun á los que como las vacas, caballos<br />

ú ovejas, tienen una señal que los distingue de los demás, estableciendo<br />

la propiedad.<br />

Los animales salvajes que recobran su libertad, y los domesticados<br />

que no vuelven á sns guaridas, se pierden para el propietario,<br />

y será dueño de ellos el primero que los tomare, aunque<br />

tuvieran alguna señal que los hiciera distinguir y reconocer.<br />

ción de las cosas, como el arto 26ml ; por la enajenación del derecho. del<br />

reivindicanto, que no se puede admitir como adquisición inmediata de<br />

dominio, pero sí como pérdida de él; por la constitución del condominio,<br />

en quo sólo se pierde en parte, limitándose el derecho; por la transo<br />

misión judicial del dominio, como en el arto 2610; por la transmisión<br />

judicial del derecho de reivindicación; por la accesión por adherencia,<br />

comprendiendo el aluvión, la avulsión, la adjunción, la edificación y<br />

plantación; y finalmente por la pérdida de la cosa, como en el caso del<br />

art.2604.<br />

Los animales salvajes, mientras gozan de su libertad, no pertenecen<br />

á persona alguna, y su propiedad se adquiere por el hecho de tomarlos,<br />

y se pierde del mismo modo, cuando recobran su libertad: así<br />

respecto de esos animales el derecho se funda en la aprehensión conservándose<br />

mientras los tenemos en nuestro poder. - Véase la nota al<br />

arto 2544.<br />

Los animales domesticados se deben distinguir de los domésticos: los<br />

domesticados viven en completa libertad, como las palomas, abejas, etc.,<br />

y sólo los poseemos por la costumbre que tienen de volver á sus guaridas,<br />

mientras los domésticos, acompañan siempre al hombre sin tener<br />

los medios de substraerse inmediatamente á su acción, como son todas<br />

las avos llamadas (lo corral, y otras semejantes.-Comp. AUBRY y HA(: ,<br />

§ 220, texto á la nota a. DE)IOLmIBl':, X, 175. FREITAS, arto 40G7. Po­<br />

THIER, Propiedad, n'"'' 27Fly 27n.-Véanse arts. 2450, 2527, 252H, 2544<br />

Y 25!J2.<br />

Nota riel Dr. Velez-Sarsfield al arto 2Ij();;.-L. 13 Dig, De ad«. rer domo - PIIthier,<br />

De la propiedad, n" 27s.

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