09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

546 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

porque es de tal naturaleza, que generalmente no podrá demostrarse<br />

por escrito; y el hecho no es posible sujetarlo á la forma<br />

título, importa decir, que la simple posesión equivale á la propiedad<br />

definiiinuueute adquirida, y que el poseedor sin necesidad de invocar,<br />

sea un título, sea la usucapión, y sin que el pretendido propietario pueda<br />

ser admitido á la prueba contraria, puede por el sólo hecho de poseer,<br />

rechazar toda acción de reivindicación intentada en su contra» Esto no<br />

quiere decir, que la posesión opera una prescripción instantánea, sino<br />

que hace al poseedor propietario definitivo de la cosa; y en este sentido<br />

se dice: «no hay prescripción en las cosas muebles, porque una vez tomada<br />

la cosa, el poseedor puede rechazar cualquiera acción, con excepción<br />

de los casos de pérdida y robo.» No haber prescripción en este'<br />

sentido, no es declarar imprescriptible la acción, sino por el contrario,<br />

que existiendo la adquisición por el título, el poseedor es verdadero propietario<br />

á quien no se puede reclamar la cosa.-Véase mi nota 2412.<br />

¿Cómo justificar esta conclusión con la del presente artículo que autoriza<br />

al dueño del tesoro á probar su propiedad? Considerando las cosas<br />

como perdidas ó guardadas, que otro toma creyéndolas abandonadas. Así<br />

es como la reivindicación sería autorizada y aun justificada; pero la segunda<br />

hipótesis no podría tener lugar cuando la cosa hubiera pasado á<br />

terceros de buena fe. Si el dueño

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!