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544 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

coutrudo casua.lmeute.; con la diferencia hecha en la nota; 7°, si<br />

es el dueño del terreno el qne lo encontrase, será de él en su totalidad;<br />

HO, el tesoro encontradopor el marido ó la mujer en predio<br />

de uno ú de otro, corresponde á ambos como ganancial (art. 2560,<br />

F parte); !)O, si un tercero hallase el tesoro la parte que correspondiese<br />

al propietario del tesoro hallado por el tercero en predio del<br />

marido ó de la mujer, corresponden á ambos. como ganancial<br />

(art. 2560, ~a parte); 10°, el que emprendiese trabajos en predio<br />

ajeno, sin consentimiento del propietario, con otro objeto que<br />

el de buscar un tesoro, tiene derecho á la mitad del tesoro hallado<br />

.ar-t, 2563); 11°, el tesoro buscado con consentimiento<br />

dol dueuo del terreno, corresponde por mitad al que lo encontró.<br />

I Art. 2560.! Pueden ocurrir estos casos: l°,que el inmueble sea<br />

de uno (lo los cónyuges; 2°, que sea de ambos; 3°, que encuentre el tesoro<br />

r-ualqui cra (le los cónyuges en el inmueble propio ó común; 4°, que<br />

nn ext raño cncucnt.re el tesoro en el inmueble (le uno ó de ambos cónyuges:<br />

;)0, que 11110 de los cónyuges encuentre el tesoro en un fundo<br />

ajeno. En cualquiera de estos casos 01 tesoro debe considerarse como ganancial.<br />

El artículo no legisla sino los casos 1°, 3° Y 4°, pero la doctrina<br />

debe comprender los demás. Así, cuando el tesoro es encontrado por<br />

cua lquiern do lo.; cónyuges en su propio terreno, como ha sido una casun.lida.l<br />

Ó suerte, les corresponde como ganancial, según el arto 1272,<br />

~ a, y 110 habría razón para alterar esta regla, cuando hubiera sido en<br />

terreno ajeno ; pO)'(1ne si 01 extraño que hallare el tesoro da la mitad al<br />

propietario del suelo y debiera ser de éste, la naturaleza de la sociedad<br />

conyugal hace que cualquier ganancia obtenida sin menoscabo del inmueble<br />

n i de su valor, entre como ganancial en la sociedad. Lo mismo<br />

¡';lH'o(lerú r-uando mIO (le los cónyuges encontrare el tesoro en fundo ajeno,<br />

porql\o siempre I'S una ganacia fortuita.-Comp. DE~IOLO~IBI~, XIII, 44<br />

Y 4;). Fm,:rL\s: art. ,J-11 iJ.<br />

El Ccil1. Ch ilcno, arto 1731, establece que el tesoro hallado por uno<br />

de los (,()Jlyuges 110 es gnnanciul.<br />

Se debe entender que estos principios rigen mientras dura la sociedad<br />

conyugal, y si ha cesado por muerto ó por separación de bienes, no tienen<br />

apl icnrión.<br />

(Art. 2563.) (Yénse pág. 540.)

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