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código civil

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ACCIOXES POSESORIAS -137<br />

La acción de despojo así consideracla, no sería una acción posesoria,<br />

por más que la ley de procedimientos la confuncla con la<br />

una acción sumaria, para que el tenedor de ella sea amparado en la ocupación<br />

y ,goce de la misma.-XXXL 40.<br />

}I~l poseedor á título de dominio tiene derecho para impedir que se le moleste<br />

en su posesión, y para solicitar el desalojo del turbador.-XXXIV, 2;jtj.<br />

El interdicto de despojo es una acción <strong>civil</strong>. cuyo conocimiento corresponde<br />

á la Suprema Corte orig-inariamente, cuando se deduce por un extranjero contra<br />

una provincia.<br />

En los casos de violencia y vías de hecho, la acción de despojo procede<br />

aun contra el propietario del inmueble.-XXXV, 284.<br />

La acción de despojo regida por los arts, 24~~0 y sig-s. del C6d. Civil,<br />

es de orden meramente policial, tendente á evitar las vías de hecho, y procede,<br />

siempre que resulte haberse aquellos llevado á cabo para excluir arbitrariamente<br />

al ocupante de la tenencia en que se hallaba.-XL1, 384.<br />

La destrucción de un muro levantado por el demandante á los fondos de su<br />

edificio, ejecutada por orden y de propia autoridad del demandado, con intervalo<br />

de alg-unos meses después de construido, caracteriza suficientemente la<br />

acción de despojo regida por el art, 24m del Cúd. Civil. -XLII, «i.<br />

Procede el interdicto de despojo contra el autor de los actos de turbación,<br />

aunque los haya ejecutado en nombre de otro.c-X'l.V, 130,<br />

El interdicto de recobrar la posesión sólo puede intentarse contra el autor<br />

de I despojo.<br />

No es permitido el uso privado de la fuerza para recuperar la posesión de<br />

que uno ha sido despojarlo clandestinamente.<br />

En este caso, la autoridad ó corporación que lo impida, no se hace solidaria<br />

del despojo, sino que se opone ai hecho prohibido por la ley.-lY, 372.<br />

Hay derecho de retención y no ele despojo, cuando el locauor ele una obra<br />

la retiene por una deuda del propietario proveniente del mismo contrato de<br />

obra.-XVI, 1ll5.<br />

Fa/l08 de la Cdn«. de Apel, de la ('ajJ.-.JjJliwciúlI del art, 2-1.<br />

)().- E l interdicto<br />

de retener es procedente, aun contra el auto judicial que ordena la posesión<br />

sin audiencia del poseedor.-.1ur, Civ., VIlL 40;), SCT. 1".<br />

El interdicto es procedente, contra el auto judicial que ordena la posesión<br />

á favor de un tercero, sin la, audiencia del poseedor que no ha sido parte en<br />

el juieio.-.1m'. Ci v., 1, 314, :-lér. 4".<br />

El interdicto de retener la posesión es improcedente, si Pila se pierde por<br />

resolución de los n-ibunales, aun cuando el accionunte no haya sido parte en<br />

el juicio.-.lur. Civ., 11, 120, Sér, (¡".<br />

.Tustifícuda la posesión, el Interdicto (le retener es procedente aun contra la.<br />

resolución judicial dictada sin audieneia del poseedor. - .TUl'. Civ., IlI, 3;);',<br />

Sór.2".<br />

El interdicto de retener ó de despojo, es improcedente cuando el desposeído<br />

lo ha sido en virtud de una sentencia dI' desalojo, dietada en juicio en que ha<br />

sido parte.-.Turo Civ., Il, 102, Sér, 4".<br />

}\;'oTA.-De estas resoluciones contradictorias i,Cnál es la verdadera? En mi<br />

opinión las dos prtrneras, porque respetan el principio constitucional de no<br />

ser juzgado sin audiencia previa. Una sentenciu dictada contra una persona

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