09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LA POSESIÓN (AllTS. 244G, 2448)<br />

3G9<br />

continuación de la posesión; puede ser tácito, si otro en nuestro<br />

nombre y sin contradecirlo, ejerce actos posesorios, ó en la gestión<br />

de negocios. El heredero continúa y conserva la posesión de su<br />

causante en virtud de la célebre máxima francesa: le mort saisi<br />

le oif', es decir. la posesión del difunto pasa sin interrupción á S11<br />

heredero, antes de que éste tenga conocimiento de la apertura<br />

de la sucesión, y no lo hace como una persona extraüa, sino como<br />

el mismo poseedor, del mismo modo, cuando el inquilino que 1Joseía<br />

á nombre del propietario muere, sus herederos continúan en<br />

la posesión, y el propietario la conserva por ellos, y si aquellos ignorasen<br />

que la cosa pertenecía á otro, la posesión á nombre propio,<br />

no perjudicaría al dueño, porque continúan poseyendo como inquilinos<br />

en representación de su causante.<br />

La posesión se retiene igualmente, cuando el que tiene la cosa<br />

no la conserve para el dueño verdadero, sino para el que posee á<br />

nombre del dueño, á quien considera como propietario; porque<br />

.siendo éste representante del dueño para quien posee, y no pudiendo<br />

cambiar por sí mismo la causa ele su posesión, el que la<br />

tiene en su nombre la posee sin saberlo para el propietario; de ahí<br />

.es que la posesión de una cosa se conserca pOl'medio de los que<br />

la tienen á nombre del poseedor, no solo cuando la tienen por sí<br />

mismos, sino también cuando la tienen por otros que los creían cerdaderos<br />

poseedores y tenían la intención de tener la posesión para<br />

ellos (art. 2448).<br />

En la posesión que se conserva por med io de otro. la sola \"0­<br />

Iuutad del poseedor, no puede alterar la posesión que se le ha<br />

(Art. 2448.) Este articulo se fundu en la 1. ;~fl, § (j~ tít. :2.lib. 41, Dig..<br />

que dice: «si te he prestado una rosa. y tú la prestas á Ti cio que te cree<br />

el dueño de 1311a, no por eso dejo de retener la cosa. prestada », porque la<br />

creencia del poseedor no altera. la verdad de los hechos: pero si el tercer<br />

poseedor la ha tomado para sí, porque de ese modo se la. trunsmitieru<br />

aquel á quien creía dueño, la posesión se habría perditlo.-Comp. Po­<br />

'I'llllm, n" fil.-Véanse arts. 23:)2 á 2i3:):l, :244(jy 2447 .<br />

.Yola del Dr. Vele,;;-Sarlll'ielcl al art, 2·J.jR. ._- Pothier, lJe la posesión, 11° ,;1.-<br />

.L. ¡JO, § li, Dig, De ads], POI/I/. .<br />

Fallo» de la S. (", S.-Aplicación del arlo 2.J.J8.-Yéasl' fallo al arto 2447.­<br />

XXVI: seo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!