09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

128 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

porque ha habido culpa por su parte, desde que conociendo el peligro,<br />

no obstante la empleó.<br />

4° Si no pudiendo conservar una de las dos, ha preferido conservar<br />

la su.ya (art. 2269, últ. parte); porque habría perdido<br />

ésta, si no hubiera empleado la ajena, y es justo que abone su<br />

valor.<br />

No creo, pues, que el simple retardo sin inteperlación, ó el uso indebido<br />

de la cosa ú otra falta del comodatario, lo hagan responsable del<br />

caso fortuito, que no vino por esas causas, y opino que podría acogerse á<br />

los beneficios del deudor moroso, cuando la cosa hubiera perecido aun en<br />

poder del comodante, pues no tiene responsabilidad alguna en el caso<br />

supuesto. - Cons. Dl'VERGIER, 1. c., n? 64. TIWPL01'\G, 1. c., n? 101.<br />

DELYI1'\COl'RT, III, 406. DCRANTON, XVII, n? 520. AuBRf Y RAU,<br />

§ 3!J2, nota 2, y los Dres. HEGOVIA y LLERE1'\A, á este artículo.-Véanse<br />

arts, 513, 5H4: 5HG, 7H9, 8H2, 10H1, 1571, 1572, 1!J08, 2203 y 2274.<br />

Cuatro años después de escrita esta nota, nos llega Baudry-Lacantinerie<br />

y \\.ahl, así como Guillouard, confirmando la opinión emitida<br />

anteriormente respecto á la responsabilidad del comodatario; las palabras<br />

de los primeros apoyan tan eficazmente mi opinión, que no debo<br />

dejar de transcribirla; dicen: «No se ve como el que toma prestado podría<br />

ser declarado responsable, si no existe relación alguna entre la falta<br />

cometida y el caso fortuito que ha hecho perecer la: cosa. Así creemos<br />

que el articulo suben tiende que debe existir esta relación. En otros términos,<br />

nos parece que el que toma en préstamo y que está en falta por<br />

haber empleado la cosa en otro uso ó por un tiempo más largo que el<br />

debido, podría escapar á la responsabilidad de la pérdida por caso fortuito,<br />

demostrando que la cosa hubiese perecido aunque no hubiese cometido<br />

la falta. » -Apoyan esta interpretación, además de los autores citados<br />

anteriormente, LAl'RE!\T, XXVI, 470. COL~IET DESANTIWHE, VIII,<br />

81 bis, JI'y III. Gl'ILLOl'AHD,n? 30.-En contra: AVBRY y RAl', § 3H2,<br />

nota :!, P()~T, n" 73.<br />

Sota del /)1'. Velez-Sar,yfielcl al arlo 22(j,fJ.-L. 3, rn, 2, Parto iJR, y L. 2 Y<br />

sig-uientes, Tít. ¡(i, r.n, 3, F. R.-Inst., § 2, Tít. 1;), Lib. 3.-1.. iJ, Tít. 6, Lib. 13,<br />

lJig".-Cód. Francés, arts, 1!*l2 y lHHB.-~apolitano, 17iJ3y 17¡j4.-De Luisiana,<br />

2H70 y 2H71.-Zaeharia·, § 724 Y nota 3. - Es preciso no confundir el caso en<br />

qUf~ PI comodatar'io es culpable, por haberse servido de la cosa prestada, por<br />

más tiempo que Id designado en el contrato, y que por causa de esta culpa<br />

perece por caso fortuito ó de fuerza mayor, como el caso en que la cosa perece<br />

por un accidente de esa naturaleza, pero independientemente de toda culpa

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!