09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

60 EXPOSICIÓN Y COME~TARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGE~TIXO<br />

cesario ser propietario para depositarla, así puede hacer el depósito<br />

el locatario, comodatario y aun el mero tenedor de la cosa.<br />

~ ()1~. -- DERECHOS DEL DEPOSITARIO<br />

Si bien el depósito es gratuito, cuando el deponente hubiere<br />

ofrecido alguna gratificación, tendrá derecho para reclamarla.<br />

El depositario está obligado á devolver la cosa depositada,<br />

sin que le sea permitido oponerse á la restitución, exigiendoprueba<br />

de la propiedad ele la cosa; pero si llegase, sin embarqo, el descubrir<br />

que la cosa ha sido hurtada, y quién es su dueño, debe hacer<br />

saber d hde el depósito para que lo reclame en un C01'to término.<br />

Si el dueño no lo hiciere así, el depositario debe entreqar el depásito<br />

al depositante (art. 2215, 2 n parte), sin que pueda hacerlo<br />

judicialmente, haciéndolo entrar en un juicio que él no tiene derecho<br />

para promover.<br />

positario saber quién es su dueño. La regla á que se debe sujetar para la<br />

restitución es la que 'daba Doneau, in dcposit» non (jI((1'I'il/(I' C1~j/(S 1'('8<br />

Sf'r/, (jui.'ó deposuerit, e! spectatnr so/hu ru) ju« iutersit, Pero como puede<br />

estar interesado el depositario en no ser considerado como cómplice en<br />

un delito cometido, devolviendo la cosa al ladrón, se le impone la obligación<br />

de hacerlo saber al que se reputa propietario. pero respondiendo<br />

personalmente por la calumnia que puede resultar, si la denuncia fuere<br />

falsa : por consiguiente: seria prudente no hacerla sino fundado en hechos<br />

que la sostengan.<br />

El artículo dice: el depositario r/r!Jf' hacer saber al propietario. ¿Tiene<br />

alguna responsabilidad cuando no se constituye denunciante? ¿Sería considerado<br />

por este silencio, como cómplice en el hurto? No lo creo, porque<br />

una medida de prudencia y de circunspección no debe tomarse como complicidad<br />

; pero responderá por los daños y perjuicios como en el caso<br />

análogo del art. 227D.<br />

El artículo sólo habla del caso de hurto y debe comprender el de<br />

robo, como el arto 227!), aunque sean diferentes; arts, ]87 y ]!)3, Código<br />

Penal.<br />

En cuanto á la cosa perdida, que no se comprende en el arto ]D38,<br />

Cód. Francés, nosotros .debemos hacer esta distinción en vista de los<br />

arts, 2031 y 203D; si la cosa ha sido depositada como perdida, mientras<br />

Re prnctiean las diligencias para buscar al dueño, no puede considerarse

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!